Habilitación de Centro de salud en el Barrio Lowo-che

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VISTO:

La Nota presentada por el Sr. Carlos Alberto Cabrera (DNI 24.517.645) de fecha 20 de abril de 2015, el Código Urbanístico de esta Ciudad y las facultades que otorga la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades a los Concejos Deliberante;

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada nota el Sr. Carlos Cabrera, solicita a este Cuerpo Deliberativo, que autorice por vía de excepción la instalación de un “Centro Integral”, que ofrecerá variados servicios médicos, anexo gimnasio y pileta climatizada, en el Barrio denominado Lowo che, de esta ciudad,

Que el solicitante anticipa que si bien la habilitación de este tipo de emprendimientos, en la zona requerida, se encuentra vedado por el Código Urbanístico de esta ciudad, justifica su pedido en el gran desarrollo que ha tenido la zona y en la necesidad de dotar al Barrio de este tipo de servicios, que escapan a la cuestión meramente comercial,

Que si bien es cierto que reiteradamente este Cuerpo Deliberativo ha dicho que no es factible autorizar excepciones al régimen general en cuanto que la habilitación de la actividad comercial puede desvirtuar las características de urbanización adoptada para la zona en cuestión, no es menos cierto que el emprendimiento en estudio escapa al concepto de mero actividad comercial, evidenciándose un fin social indiscutible,

Asimismo y atento lo que surge del bosquejo de la obra que se adjunta a la nota antes mencionada, es de observar que la construcción existente en el inmueble afectado no se adecua a las previsiones del Código Urbanístico, atento lo cual y en vista a las necesidades planteadas, resulta pertinente aprobar dicho bosquejo presentado, sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo resuelva aplicar las multas y/o sanciones que pudieran corresponder, en virtud de la irregularidad detectada,

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación y la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 3 de Septiembre de 2015,  constando  en Acta Nº 12 del Concejo Deliberante,

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Autorizar por vía de excepción la Habilitación Comercial de un “Centro Integral de salud”, que ofrecerá variados servicios médicos, anexo gimnasio y pileta climatizada, a instalarse en el inmueble identificado como Ejido 046, Circunscripción V,

Radio C, Manzana 35, Parcela 10.-

Artículo 2º:Aprobar el bosquejo de obra presentado, sin perjuicio de las correcciones técnicas, sanciones administrativas y/o multas que pudieran corresponder en base a las irregularidades constatadas.-

Artículo 3º: Condiciónese la habilitación de las instalaciones exclusivamente para la prestación del servicio considerado en la presente, y por el tiempo que se preste en forma efectiva el servicio propuesto; todo ello de acuerdo con los considerandos y antecedentes de la presente norma, independientemente de quien resulte la titularidad del emprendimiento.- 

Artículo 4: La presente excepción y aprobación caducará de pleno derecho y sin notificación alguna, si en el plazo de doce (12) meses de promulgada la presente el responsable del emprendimiento no da inicio a las actividades autorizadas.-

 

Artículo 5º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 3 de Septiembre de 2015.-

ORDENANZA Nº 24/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015