Habilitación de Herreria Artistica en el Barrio Lowo-Che

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VISTO:

La Nota presentada por el Sr. Jorge Vicente LATINI (DNI 17.612.242) de fecha 30 de Junio de 2015; el Código Urbanístico de esta Ciudad y las facultades que otorga la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades a los Concejos Deliberante;

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada nota el Sr. Jorge Vicente LATINI, solicita a este Cuerpo Deliberativo, que autorice por vía de excepción la habilitación de un Taller de Herrería Artesanal, que se encuentra funcionando en el predio de su vivienda familiar ubicada en calle Tordo Nro. 871 de esta ciudad, en el Barrio LOWO CHE, de esta ciudad,

Que el solicitante anticipa que si bien la habilitación de este tipo de emprendimientos, en la zona requerida se encuentra vedado por el Código Urbanístico de esta ciudad, justifica su pedido en que su actividad es de tipo artesanal, que además no emite ni olores, ni humos, ni ruidos molestos,

En este sentido cabe recordar que reiteradamente este Cuerpo Deliberativo ha dicho que no es factible autorizar excepciones al régimen general en cuanto que la habilitación de la actividad comercial de actividades no previstas en el ordenamiento municipal puede desvirtuar las características de urbanización adoptada para la zona en cuestión, lo cierto es que el emprendimiento en estudio lleva varios años desarrollándose, sin que hasta la fecha haya generado cuestión alguna,

No obstante es de considerar que la habilitación autorizada por vía de excepción éste a su vez condicionada a las características del funcionamiento actual del emprendimiento,

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 3 de Septiembre de 2015,  constando  en Acta Nº 12 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Autorizar por vía de excepción la habilitación comercial de un “Taller de Herrería Artística”, a instalarse en el inmueble identificado como Ejido 046, Circunscripción IV, Radio L, Manzana 49, Parcela 3.-

Artículo 2º:Condicionar dicha habilitación a que la actividad prevista no genere olores, ni humos, ni ruidos molestos y/o cualquier otro perjuicio a terceros, se desarrolle de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 hs. y de 16 a 20 hs., y que la producción sea de tipo artesanal tanto en el proceso de fabricación como en la escala de producción; ello en consideración el marco normativo de las características de la urbanización del barrio en el cual se encuentra emplazado del emprendimiento.-

Artículo 3º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 3 de Septiembre de 2015.-

ORDENANZA Nº 25/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015