Venta de Terreno en el Parque Industrial: Galvan, Mauricio Fernando

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VISTO:

La nota presentada por el Sr. Mauricio Fernando Galván D.N.I. 25.449.911 de fecha 4 de Septiembre de 2015, el informe remitido por el Departamento Ejecutivo con fecha 29 de Septiembre de 2015, las Ordenanza Nº 16/2013 y Nº 17/2015 de este Concejo Deliberante y las facultades que otorga la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la nota mencionada, el Sr. Mauricio Fernando Galván manifiesta su interés en adquirir la parcela del parque industrial que le fuera cedida mediante Ordenanza Nº 16/2013 cuya nomenclatura catastral es: Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m” Manzana 27, Parcela 2, de nuestra ciudad.-

Que la Ordenanza Nº 17/2015 establece la posibilidad de la transferencia dominial de parcelas en el parque industrial mediante la operatoria de compraventa de inmuebles;

Que según surge del informe remitido por el Departamento Ejecutivo con fecha 29 de Septiembre de 2015 el Señor Mauricio Fernando Galván viene desarrollando la actividad metalúrgica, para la cual se cedió el predio en cuestión, de manera sostenida, siendo una de las empresas radicadas en el parque con mayor desarrollo, y que de acuerdo a lo normado por los artículos 96 y 97 segundo párrafo de la Ley 1597, a criterio de este  Cuerpo Deliberativo resulta pertinente autorizar la venta de las parcelas citadas.-

Que teniendo en cuenta que la parcela en cuestión se encuentra emplazada en predio el Parque Industrial de éste Municipio resulta imprescindible, restringir el dominio de la misma en función del Reglamento de Uso del Parque Industrial de esta Ciudad, -Ordenanzas Nro. 46/2006 y 17/2015-, o la norma que en el futuro la sustituya.-

En este sentido y de acuerdo a lo normado por el inciso b, del art. 11 de la citada ordenanza 17/2015 deberá constituirse cláusula de retroventa a favor de este Municipio, a fin de garantizar la aplicación de las normativas sobre uso y funcionamiento del Parque Industrial y el emplazamiento del proyecto propuesto y en atención a los requisitos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación, se deberá también determinar el precio de la eventual recompra.-

Respecto del precio de venta, el mismo se encuentra ya fijado en el inciso a) del artículo 11 de la Ordenanza Nº 17/2015, en cuanto determina en “UNA (1) Unidad Fija por metro cuadrado del lote en cuestión, entendiendo por Unidad Fija el equivalente a un litro de nafta especial tomando como parámetro el valor de la venta al público establecido por el ACA (Automóvil Club Argentino), y se convertirá en moneda de curso legal al momento de la sanción de la ordenanza respectiva”. Atento a ello, y teniendo en cuenta que la parcela en cuestión tiene 1106.29 Metros cuadrados, y que el valor del precio de nafta de referencia asciende a pesos quince con trece centavos ($ 15,13), el precio de venta se fija en pesos dieciséis mil setecientos treinta y ocho con diecisiete centavos ($ 16.738,17) a pagarse de contado en un solo pago.-

Dicho precio fijado para la venta no incluye el pago de los impuestos, tasas, honorarios y demás gastos que irrogue la escrituración de los inmuebles vendidos que estarán a cargo en su totalidad del adquirente, ante el Escribano que este proponga.-

En forma excepcional se faculta al Departamento Ejecutivo a que –previo dictamen correspondiente- deje constancia en título de dominio respectivo la inoponibilidad de la clausula de retroventa respecto de los organismos públicos de crédito en las condiciones que fija la citada ordenanza.-

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación y la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 1º de Octubre de 2015,  constando  en Acta Nº 14 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Autorizar la venta, al Sr. Mauricio Fernando Galván D.N.I. 25.449.911, del lote ubicado en el Parque  Industrial de esta ciudad identificado catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Manzana 27, Parcela 2.-

Artículo 2º: Fijase el precio de la venta en pesos dieciséis mil setecientos treinta y ocho con diecisiete centavos ($ 16.738,17) suma que deberá abonarse en un solo pago a favor de éste Municipio, dentro de los diez (10) días de promulgada la presente.-

Artículo 3º: Constitúyanse cláusula de retroventa a favor de este Municipio, de acuerdo a lo normado por el inciso b, del art. 11 de la citada ordenanza 17/2015, a fin de someter las parcelas vendidas a las condiciones exigidas en torno al uso y funcionamiento del Parque Industrial.-

Artículo 4º: Determinase, que el precio de la eventual opción de recompra por parte del Municipio de la parcela vendida -por incumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo anterior-, se determinará de la misma forma que se determinó para esta venta; suma a la que deberá deducirse los gastos y honorarios que irrogue el procedimiento de recompra, y las demás deudas que recaigan sobre los inmuebles afectados.-

En la eventualidad que existan en la parcela mejoras útiles, el Municipio podrá optar en abonarlas en base a las tasaciones que al efecto realice el Tribunal de Tasación de la Provincia, o bien disponer la venta del predio en pública subasta, reintegrando al actual adquirente el precio que se obtenga de la misma, devengados los gastos, honorarios e impuestos respectivos.-

Artículo 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer la inoponibilidad de la cláusula de retroventa, por un plazo no mayor a los 12 meses a contar desde la promulgación de la presente ordenanza, a favor de las entidades que otorguen créditos con garantías reales, cuando el destino fuere el desarrollo del propio emprendimiento a desarrollar en el mismo predio industrial, previo dictamen del departamento legal que no objete la excepción.-

Artículo 6º: El Adquirente deberá realizar la escritura traslativa de dominio dentro de los doce meses del  dictado  de la presente.-

Artículo 7º: La totalidad de los impuestos, tasas, honorarios y demás gastos que irrogue la escrituración de los inmuebles vendidos estarán exclusivamente a cargo del adquirente.-

Artículo 8º: Acreditado el  pago  del  precio  de  la  venta,  autorizase  al  Señor  Intendente

Municipal y al Señor Secretario de Hacienda y Finanzas a suscribir las respectivas escrituras traslativa de dominio, ante el Escribano que designe el adquirente.-

Artículo 9º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 1º de Octubre de 2015.-

ORDENANZA Nº 27/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015