Cesión de Terreno en el Parque Industrial: Tecnohogar

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VISTO:

La nota Nro. 162/15, girada por el Departamento Ejecutivo y la documentación que se adjunta y la Ordenanza Nro. 46/2006 y 17/2015 de este Concejo Deliberante, como así también las facultades que otorga la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y

CONSIDERANDO:

Que según surge del texto de la citada Nota Nro. 162/15, el Sr. Intendente Municipal  solicita a este Cuerpo Deliberativo, que considere la factibilidad de que la Empresa “Sistema de Viviendas Tecnohogar SRL”, se radique en el Parque Industrial de nuestra Ciudad, a cuyo fin adjunta los antecedentes que la citada Empresa le ha remitido.-

Que según surge de la nota antes mencionada y de los antecedentes adjuntos el Sr. Osvaldo Cesar FERNANDEZ, (DNI 16.242.965),  en representación de la citada Empresa  y el Sr. Daniel FIS D.N.I. 10.593.650 acordaron la venta y cesión de las mejoras existentes en la parcela identificada catastralmente como Ejido: 046, Circunscripción I, Radio m, Manzana 27, Parcela 6, ubicada en el Parte Industrial de esta ciudad, la cual había sido cedida oportunamente al Sr. Daniel Fis mediante Ordenanza  Nro 60/2002.-

En éste sentido obra en dichos antecedentes la nota del Sr. Daniel FIS, en la cual manifiesta su voluntad de renunciar a la cesión de la cual fue beneficiario, como así también de cederle a la Empresa las mejoras existentes en el inmueble.-

Que según surge del contrato social de la Empresa Sistema de Viviendas Tecnohogar S.R.L. la misma tiene por objeto la fabricación de viviendas prefabricadas de maderas.-

Que la parcela en cuestión fue adjudicada mediante Ordenanza Nº 3/1995 a los Sres. Mora y Leizica, que mediante Ordenanza Nº 40/2002 se aceptó la renuncia del Sr. Mora, luego la misma fue cedida al Sr. Vicent por Ordenanza Nº 41/2002 cuya renuncia fue aceptada por Ordenanza Nº 59/2002, posteriormente fue cedida nuevamente mediante Ordenanza Nº 60/2002 al Sr. Fis y que el Sr. Leizica renunció a la adjudicación mediante  nota recibida por el Departamento Ejecutivo.-

Que atento a lo expuesto, resulta adecuado derogar la Ordenanza originaria Nº 3/1995, disponer la revocación de la cesión, en virtud de la renuncia realizada por el Sr. Daniel Fis, de la parcela identificada como Ejido: 046, Circunscripción I, Radio m, Manzana 27, Parcela 6, dispuesta mediante ordenanza Nro 60/2002 y la posterior cesión de éste inmueble a la Empresa “Sistema de Viviendas Tecnohogar SRL”, en los términos del “Reglamento de Uso del Parque Industrial de esta Ciudad” –Ordenanzas Nro. 46/2006 y 17/15-, o la norma que en el futuro la sustituya.-

Que se considera oportuno ceder en uso la parcela identificada catastralmente como Ejido: 046, Circunscripción I, Radio m, Manzana 27, Parcela 6.-

Que teniendo en cuenta la finalidad manifestada corresponde imponer ciertos cargos para asegurar el destino del inmueble en cuestión;

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 29 de Octubre de 2015, constando en Acta Nº 16 del Concejo Deliberante;

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Derogar las Ordenanzas Nº 3/1995 y la Ordenanza  Nº 60/2002.-

Artículo 2º: Ceder a la Empresa “Sistema de Viviendas Tecnohogar SRL”, en carácter de tenencia precaria, el uso del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Ejido: 046, Circunscripción I, Radio m, Manzana 27, Parcela 6 del Parque Industrial de nuestra ciudad.-

Artículo 3º: El lote cedido podrá ser destinado exclusivamente a la actividad descripta en los considerandos, bajo condición resolutoria. El uso de la parcela cedida es intransferible, no se podrá alquilar, vender ni ceder a terceros. El cesionario es el único responsable del inmueble ante el municipio, o siendo el titular de la presente Ordenanza el único interlocutor válido con el municipio.

Artículo 4º: El Cesionario deberá ocupar el inmueble dentro de los doce meses del  dictado  de la presente y dieciocho meses para su puesta en funcionamiento, siendo el plazo de cesión de diez años.-

Artículo 5º: Queda prohibida la utilización de la parcela para vivienda, salvo vigilancia o seguridad en horarios específicos.

Artículo 6º: El Cesionario deberá adecuar en el futuro el uso y destino de la parcela, como así también cumplir con todas las exigencias que la normativa del Parque Industrial de esta ciudad en su momento prescriba. El Cesionario no podrá alegar derecho alguno proveniente de la presente cesión, al momento en que el Municipio le exija la adecuación a la futura normativa del Parque Industrial de esta localidad, a excepción del tiempo de desarrollo de la actividad consecuencia de la presente cesión, el cual será tenido en consideración al momento de determinar el tiempo de explotación  exigido para acceder a la opción de compra del inmueble.

 

Artículo 7º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 29 de Octubre de 2015.-

ORDENANZA Nº 39/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015