Aprobar Otorgamiento de Prestamos en Condición de Fomento: Sr. Juan Cruz Acquaroli

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VISTO:

             La Ley Provincial Nº 2870, su Decreto Reglamentario, la Ordenanza Nº 1/2016 y el acta Nº7 del Consejo Productivo Local donde se aprobó un préstamo en Condiciones de Fomento, las facultades que otorga la Ley Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento” y;

CONSIDERANDO:

            Que, con fecha 17 de febrero de 2016, el Municipio de Toay se adhirió mediante Resolución Nº 76/2016, Ad Referendum del Concejo Deliberante, a la Ley Provincial Nº 2870, de Promoción Económica.

            Que, bajo Ordenanza Nº 1/2016, se ratificó la Resolución Ad referéndum mencionada en el considerando anterior.

            Que, asimismo creó el Consejo Productivo Local, que intervendrá en todos los trámites cuyo objeto sea la  financiación de proyectos productivos, en el marco de la Ley Nº 2870.

Que, con fecha 26 de mayo del cte. se le comunicó a la Comuna el inicio de las actuaciones formales ante el Ministerio de Desarrollo Territorial para el otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” con afectación al “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONOMICA”.

Que, mediante Acta N° 7 de fecha 7 de Julio de 2016,  el Consejo Productivo Local ha evaluado y se expidió favorablemente al otorgamiento del Préstamo solicitado por el Sr. Juan Cruz Acquaroli,

Que, es facultad del Concejo Deliberante sancionar la legislación relacionada  a la autorización de la contratación de empréstitos, conforme lo establece el artículo 36 inciso 42º) de la Ley N° 1597;

Que, el Proyecto de Ordenanza del Ejecutivo Municipal, fue tratado sobre tablas y aprobado por unanimidad, constando en Acta Nº 12 de la Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2016;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

 EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Aprobar el otorgamiento de un crédito de Pesos Quinientos Mil ($500.000,00) a favor del  Sr. Juan Cruz Acquaroli, D.N.I. N° 29.757.260, domiciliado en Avenida 13 de Caballería N° 2.392 de esta localidad, en los términos de la ley Provincial Nº 2870, de Promoción Económica y su Reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo: “compra de un Camión con Grúa incorporada”; el cual tiene proyección local y regional.

Artículo 2º: Constituir  sobre el bien mueble adquirido por el Sr. Acquaroli, una Garantía Real Prendaria a favor de la Municipalidad de Toay  por un monto de Pesos Quinientos Mil ($500.000).

Artículo 3º: El Contrato de Préstamo se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley  Provincial Nº 2870, su reglamentación y lo dispuesto por la presente ordenanza.

Artículo 4º: Al crédito otorgado se le aplicara una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el cuarenta por ciento (40%) de la tasa de encuesta plazo fijo 60 días  o más, publicada por el B.C.R.A. de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser menor al seis por ciento (6%).

Artículo 5º: El préstamo otorgado será reintegrado en 60 cuotas mensuales, en un plazo de 5 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.

Artículo 6º: El recupero del crédito otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

            Artículo 7º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en partidas presupuestarias creadas a tal efecto.

          Artículo  8º:  Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

                                                                                       Toay, La Pampa, 29 de Julio de 2016

ORDENANZA Nº 34/2016 - GESTIÓN 2015 - 2019