Modificar el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 58/09

Descargar

 

 

VISTO:

            La Ordenanza Nro. 58/09, y las facultades de este Honorable Concejo Deliberante, normadas en el art.  96 sgtes. y cctes. de la Ley Provincial Nro. 1597 (Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento), y

           

 CONSIDERANDO:

             Que, mediante Ordenanza Nro. 58/09 se constituyó un ordenamiento a fin de autorizar al Departamento Ejecutivo a ofrecer en alquiler las viviendas del barrio denominado “Barrio Profesional”, designado catastralmente como en el Ejido 046, Circunscripción I, Radio i, Manzana 27, Parcela 29.-

               Que, dicho ordenamiento fue consecuente con la iniciativa con que se llevó a cabo la construcción de dichas viviendas, a fin de satisfacer las necesidades habitacionales que demandan los profesionales de la salud que prestan servicios en el Hospital Segundo Taladriz de esta localidad.-

              Que, la Comisión de Contratación del Barrio Profesionales, reunida en pleno ha visto con preocupación la necesidad de modificar la normativa vigente, la que luego de más de ocho (8) años de vigencia requiere una actualización, de los cánones locativos y de agilidad en el cobro de los mismos.

             Que, en Sesión Ordinaria del día 25 de Agosto de 2016, se aprobó sobre tablas el Proyecto del Ejecutivo Municipal, constando en Acta Nº 14.

              Que, es facultad de este Organismo el dictado de la presente.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

--------------------------------------------------------------

Artículo 1º: Modificase el Artículo 4º de la Ordenanza Nro. 58/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“El canon locativo estará determinado por el valor de las tasas municipales (excluyendo los servicios medidos) que deba tributar el bien multiplicado por 15 (quince)”.

A este valor  deberá adicionarse el pago de las tasas municipales, como así también toda otra contribución y/o impuesto que deba tributar el inmueble en su condición de tal.-

Queda a cargo de los locatarios, y sin responsabilidad de la Municipalidad, todos servicios como ser electricidad, gas, teléfono, etc.”

Artículo 2º: Modificase el Artículo 5º,  Incorporándose el inciso g) que quedará redactado de la siguiente manera: “fijar que el canon locativo deberá ser abonado al Municipio a través del sistema de debito automático, del Banco de La Pampa”.

Artículo 3º:  Modificase el Artículo 5º in fine, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ Todas las demás circunstancias que no se encuentren plasmadas en la presente se regirán por el Código Civil y Comercial de la Nación y sus leyes complementarias”.

Artículo 4 º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

                                                                                                     Toay, 26 de Agosto de 2016

ORDENANZA Nº: 41/2016 – GESTION 2015-2019