Protección del acuífero Santa Rosa Toay
VISTO:
La Nota Nº 55/2014 remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Resolución Nº 02/2014 de la Secretaria de Recursos Hídricos de la Provincia de La Pampa, sobre protección acuífero Toay-Santa Rosa y la Ordenanza Nº 33/05; y
CONSIDERANDO:
Que, atento al cambio climático global, se ha desatado una crisis hídrica, a la que no es ajeno el acuífero Toay – Santa Rosa,
Que la variabilidad de precipitaciones, principal fuente de abastecimiento del acuífero, y la fuerte presión poblacional instalada sobre el mismo, son factores que contribuyen con la crisis hídrica referida,
Que el agua constituye un bien común, merecedor de una amplia protección a fin de lograr la sustentabilidad en la cantidad y calidad para las generaciones presentes y futuras,
Que asimismo, el Artículo 18 de la Constitución Provincial establece la obligación del Gobierno Provincial de proteger el medio ambiente y sus recursos naturales, promoviendo la utilización racional y un adecuado manejo de las aguas superficiales y subterráneas,
Que el 5 de Agosto de 2010 se sancionó la Ley Provincial Nº 2581 Código de Aguas de la Provincia de la Pampa, siendo reglamentada por el Decreto del Ejecutivo Provincial Nº 2468/2011,
Que mediante la Resolución Nº 11/2013 de la Secretaria de Recursos Hídricos se declaró, como recurso estratégico de la Provincia de La Pampa, el acuífero Toay – Santa Rosa,
Que con el objeto de fortalecer políticas conjuntas con la Secretaria de Recursos Hídricos, que den como resultado la preservación y sustentabilidad de la reserva de aguas subterráneas, es que debe anexarse al plexo normativo local la Resolución Nº 2/2014 dictada con fecha 17 de enero de 2014,
Que es necesario modificar la regulación del consumo de agua, propendiendo a un uso prudente y racional,
Que resulta necesario modificar la Ordenanza 33/05 Gestión 2003 – 2007,
Que por disposición del Artículo 36 apartado 37) de la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº 1597, es facultad del Concejo Deliberante el dictado de ordenanza referente a: “Protección y fomento de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siguiendo las pautas del Artículo 18 de la Constitución Provincial y en el marco de sus competencias”,
Que el Despacho de la Comisión Administrativa y de Reglamentación y la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 15 de Abril de 2014, constando en Acta Nº 4 del Concejo Deliberante,
Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo 1º:Derogar la Ordenanza 33/05, de fecha 13 de Octubre de 2005.
Artículo 2º:La presente Ordenanza y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, integran el sistema normativo que regirá el aprovechamiento, el uso, conservación y preservación del recurso natural agua, a saber:
1. Del riego:
a) Establécese la franja horaria durante la cual estará permitido el riego entre el 1 de Septiembre y el 30 de Abril, será entre las 06:00 hs. y hasta las 09:00 hs. y desde las 19:00 hs. hasta las 21:00 hs.
b) El riego domiciliario no podrá superar los 90 minutos diarios, pudiendo distribuirse dicho tiempo máximo dentro de la franja horaria permitida.
c) Los sistemas de riego a utilizar por los particulares deberán ser de la mayor eficiencia posible, debiendo en cada caso consultar con técnicos y/o especialistas para el diseño de los proyectos de riego domiciliario.
2. Del lavado de autos:
a) Establécese la franja horaria durante la cual estará permitido el lavado de autos en domicilios particulares, entre el 1 de Septiembre y el 30 de Abril, será entre las 06:00 hs. y hasta las 09:00 hs.
3. De las piletas de natación:
a) Las piletas de natación deberán contar con sistemas de tratamiento que permitan recircular y filtrar el volumen de agua de las mismas.
b) Se prohíbe en forma absoluta la utilización del agua proveniente de la Red Municipal para el llenado de piletas de natación particulares.
4. De las bombas de extracción de agua:
a) Se prohíbe en forma absoluta la utilización de cualquier sistema mecánico o eléctrico, destinado a la extracción de agua conectado en forma directa a la red de agua Municipal.
b) Se prohíbe cualquier conexión realizada por los particulares en forma directa a la red de agua Municipal.
5. De las bombas de extracción de agua subterráneas:
a) El caudal de extracción no podrá superar los 1.200 litros/hora para las perforaciones que se encuentren en inmuebles de hasta 1.200 m2. En el caso de inmuebles de mayor superficie el límite de extracción será de hasta 1.800 l/h.
b) Las perforaciones tendrán una profundidad de entre 45 a 60 m. considerando el nivel del terreno donde se ubiquen las mismas debiendo realizarse las eventuales consultas en la Secretaría de Recursos Hídricos.
c) La potencia de las bombas sumergibles utilizadas para la extracción de agua se calculará en base a la profundidad, caudal y altura.
d) La distancia mínima entre las perforaciones para extracción de agua subterránea y los pozos ciegos dentro de un mismo inmueble deberá ser de 20 m. entre sí. La misma distancia mínima se exigirá para las perforaciones y los pozos ciegos que se encuentren entre inmuebles linderos.
e) Las perforaciones deberán localizarse a una distancia mínima de 2 m. del perímetro de cada lote.
f) El centro de los pozos ciegos deberá ubicarse a una distancia mínima de 2,50 m. del perímetro de cada lote.
g) Deberá instalarse una cámara séptica previo a la descarga de excretas en los pozos ciegos con la finalidad de evitar la contaminación del acuífero.
6. De los comercios e Industrias
Los establecimientos comerciales y/o industriales que utilicen agua subterránea en sus procesos productivos deberán contar con instrumental que indique y registre la extracción diaria de agua. El registro deberá entregarse periódicamente –mensual/bimestral- a las dependencias municipales encargadas de verificar y controlar el manejo del acuífero regional.
7. Disposiciones generales:
Deberá evitarse la impermeabilización de grandes superficies, tales como playas de estacionamiento, playones o áreas de circulación, puesto que ello reduce las superficies de recarga.
8. De las Sanciones:
a) Las transgresiones a la presente Ordenanza harán pasibles a los particulares de apercibimiento; en caso de de que sea constatada una nueva transgresión se aplicarán las sanciones dispuestas en el Código de Faltas. Quedan facultados por la presente a labrar las respectivas actas de infracción la policía Municipal.
b) En caso de reincidencia se establecerá el triple de la sanción impuesta primeramente.
Artículo 3º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.
Toay, La Pampa, 15 de Abril de 2014.-
ORDENANZA Nº 5/2014 - GESTIÓN 2011 – 2015