Peatonal en calle del Barrio Villa Emilio

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La Nota de fecha 20 de Febrero de 2014, presentada por los vecinos Omar MUÑOZ (DNI 14.268.682), Ana Lis MACAGNO (DNI 17.999.058), Ivana BONGIORNI (DNI 14.053.958) y Gustavo A. LUCERO (DNI 13.948.318) del Barrio Villa Emilio, la Ordenanza Nro. 44/06, por la que se aprueba el Régimen de Ordenamiento Urbanístico del lugar y las atribuciones conferidas por el artículo 67º de la Ley 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota de fecha 20 de Febrero de 2014, presentada por                                   los vecinos mencionados, se solicita a este Concejo Deliberante “el cierre de la calle ubicada en el médano de ingreso” a “Villa Emilio; calle Picaflor y Mamüll Mapú”;

Que dichos vecinos solicitan que la mencionada arteria se cierre al tránsito a fin de proteger “el médano natural y prevenir accidentes que se ven en forma cotidiana”;

Que más allá de la cuestión de la accidentología vial que se menciona, lo cierto es que el ordenamiento urbanístico del mencionado Barrio contiene un especial tratamiento respecto de la prevención del medio natural. Así por ejemplo en dicho Ordenamiento se establece entre otras restricciones que las arterias serán de tierra, las veredas con césped y que se deberá preservar la flora autóctona;

Que en vista a ello resulta además necesario adoptar medidas a fin de proteger la estabilidad del médano existente;

Que se hace necesario el acto administrativo a través del dictado de la presente Ordenanza Municipal;

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 29 de Mayo de 2014, constando en Acta Nº 7 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Establécese el carácter de calle peatonal a la calle Mamüll Mapú entre las calles Picaflor y Treken Kimei, ubicado en la zona denominada “Villa Emilio”; comprendiendo la Parcela 3 de la Manzana 39A y la Parcela 1 de la Manzana 40C del Radio C de la Circunscripción V de nuestra Ciudad.-

Artículo 2º: En el trayecto comprendido  por  esta  afectación,  se  encontrará  prohibido  el

tránsito vehicular motor de todo tipo.-

Artículo 3º: Encomendar al Departamento Ejecutivo la instalación de la cartelería, correspondiente como así también de las vallas y obstáculos respectivos que restrinjan el paso de motovehículos, como así también todo tipo de acciones a fin de implantar la restricción vehicular establecida.-

Artículo 4º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 29 de Mayo de 2014.-

ORDENANZA Nº 13/2014 - GESTIÓN 2011 – 2015