Cambio de Denominación y continuidad: Juzgado de Falta Local
VISTO:
La Ordenanza Nº 75/2004, la Resolución Nº 110/2016, el Proyecto de Ordenanza enviado por el Ejecutivo Municipal, las facultades que otorga la Ley Orgánica Nº 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento y;
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo Deliberante, tiene la facultad prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº1597, de forma exclusiva e indelegable para la creación en el territorio delimitado por su ejido, del Juzgado Municipal de Faltas.
Que, con fecha 15 de Diciembre del 2004, el Concejo Deliberante local, vio la necesidad de crear el Juzgado de faltas, ratificando el accionar del Departamento Ejecutivo, con fecha 19 de Octubre de 2004.
Que, en la fecha de mención, se acordó con los Intendentes de las localidades de Ataliva Roca, Quehue y Doblas, la creación del Juzgado Regional de Faltas, con cabecera en la ciudad de Toay, con el fin de atender la materia contravencional y optimizar los gastos del mismo, por lo que a partir de allí tuvo una continuidad de más de once años consecutivos, ejerciendo su competencia en base a las normativas del Código de Faltas de éste Municipio.-
Que, con fecha 19 de Abril del corriente, se reunieron los intendentes de las localidades de Ataliva Roca, Quehue, Doblas y Toay, en esta reunión acordaron dejar sin efecto el Convenio de funcionamiento del Juzgado Regional de Faltas y dar por finalizada la competencia regional del mismo.
Que, en este sentido y ante el cumulo de trabajo de la localidad, es que corresponde continuar con el Juzgado de Faltas Municipal, persiguiendo el fin para el que fuera oportunamente creado.
Que, corresponde considerar la propuesta realizada por el Departamento Ejecutivo, en cuanto a la designación del titular del Juzgado, ello en base a las facultades de este cuerpo establecida en el inciso 9 del art. 42 de la citada ley Orgánica.-
Que, a fin de armonizar la reglamentación vigente que denomina al Juzgado de Faltas Municipal como Regional y/o la normativa en la que se menciona al Código Regional de Faltas, corresponde interpretar tales acepciones como Juzgado Municipal de Faltas y Código de Faltas de la Municipalidad de Toay.
Que en Sesión Ordinaria del 25 de Agosto de 2016 fue aprobado por unanimidad, el Despacho de la Comisión Administrativa y de Reglamentación sugiriendo, aprobación, del Proyecto del Ejecutivo Municipal.
Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo 1º: : Dispóngase desde el día 19 de Abril del corriente, el cambio de denominación del Juzgado Regional de Faltas con competencia en la localidad de Toay, Quehue, Doblas y Ataliva Roca, en el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Toay con competencia exclusiva en el área del ejido de este Municipio.
Artículo 2º: : Interprétese en toda aquella legislación local vigente, en la que se enuncie al Juzgado Regional de Faltas, o al Código Regional de Faltas, como el Juzgado Municipal de Faltas y el Código de Faltas de la Municipalidad de Toay.
Artículo 3º: Continuase las tareas de conocimiento y juzgamiento de las contravenciones y faltas previstas en el Código de Faltas aprobado por Ordenanza Municipal Nº77/04 y demás Ordenanzas Municipales, emitidas en el ejido de esta Ciudad.
Artículo 4º: Prestase acuerdo con la designación y continuidad de la Dra. María Emilia RESINA, como Juez Titular del Juzgado Municipal de Faltas.-
Artículo 5º: Ordenase la remisión inmediata al Municipio que corresponda de las actuaciones actualmente en curso, en el estado en que se encuentre, y que por competencia territorial o material no corresponda al Juzgado Municipal de Faltas de la Ciudad de Toay.-
Artículo 6º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese
Toay, La Pampa, 26 de Agosto de 2016
ORDENANZA Nº 40/2016 - GESTIÓN 2015 - 2019