Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a Subdividir las manzanas 55, 56 y 57 del Radio E, Partida Nº 703739,703740 y 703741.

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VISTO:

La Nota N° 239/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal, la restitución de las manzanas 55, 56 y 57 por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y las facultades otorgadas por la Ley Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”, y;

CONSIDERANDO:

Que, los inmuebles denominados catastralmente como: Ejido 046, Circunscripción I, Radio e, Manzana 55, 56 y 57, Partida Nº 703739, 703740 y 703741 respectivamente, vuelven a ser propiedad del Municipio de Toay;

Que, como tal es el Estado Municipal quien debe atribuirle un destino a las mismas a través de sus representantes.

Que, es apropiado continuar con el desarrollo urbanístico, productivo y poblacional de la zona;

Que, en los últimos años el sector ha tenido la incorporación de un vasto número de jóvenes familias que residen de forma permanente;

Que, dada esta situación se hace necesaria la ejecución de infraestructura educativa en la zona;

Que, la incorporación de estos inmuebles al acervo Comunal, genera la posibilidad cierta de desarrollar una urbanización en esta franja territorial, que hoy goza de una importante expansión; 

Que, es intención de este Municipio, llevar adelante esta urbanización con el claro objetivo de preservar el entorno y topografía del lugar, revalorizando su belleza autóctona, concibiéndolo como un paraíso propiamente Toayense, rodeado de caldenes y médanos.

Que, asimismo deben respetarse los lineamientos del Código Urbanístico vigente;

        Que fue aprobado sobre tablas, por unanimidad, el Proyecto de Ordenanza en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre de 2017, constando en Acta N° 16/2017.

          Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a la Subdivisión de las manzanas 55, 56 y 57 del radio e, Partida Nº 703739, 703740 y 703741 respectivamente, en parcelas de 12m de frente y un total de 300m² de superficie total.

Artículo 2°: Contemplar en esta urbanización, una dimensión apropiada con destino a infraestructura educativa.

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.

Toay, 29 de Septiembre de 2017

ORDENANZA 31/2017 GESTIÓN 2015 – 2019