Autorizar al D.E.M. a que realize la venta de los terrenos de la Ex Fábrica de Cerámicos a UPCN. Derogar la Ordenanza 06/2015

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VISTO:  

             La Nota N° 236/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal, las facultades que otorga la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, y;

CONSIDERANDO:

            Que, con fecha 26 de Septiembre de 2017, el Departamento ejecutivo, recibió una propuesta de la entidad gremial Unión del Personal Civil de la Nación, a través del Secretario General el Sr. Jorge A. Lezcano, en la que manifiestan su interés por la adquisición de tierras en la localidad con el propósito de generar una urbanización.

            Que, la urbanización pretendida será destinada a solucionar el problema habitacional de muchas familias toayenses, de forma no excluyente aunque si prioritaria serán beneficiarias aquellas congregadas en la entidad gremial Unión del Personal Civil de la Nación.

            Que, el Municipio cuenta con una serie de inmuebles delimitados por las calles España, Moreno, Independencia y San Lorenzo, que fueran adquiridos por compra en subasta judicial – por licitación en los autos: “CERAMICA SANTA ROSA s/QUIEBRA”  Expte. 49.601.

            Que, la denominación catastral de los inmuebles es: Ejido 046- Circ.I - Radio h – Mz. 25- Parc. 4 -  Partida N° 560559; Ejido 046- Circ. I - Radio h – Mz. 25 - Parc. 3 - Partida N° 560560;  Ejido 046- Circ. I - Radio h – Mz. 25 – Parc. 1 - Partida N° 560561;  Ejido 046 –Circ. I - Radio h – Mz. 25 – Parc. 5 - Partida N° 560662;   Ejido 046 – Circ. I- Radio h – Mz. 25 – Parc. 11 - Partida N° 560670;  Ejido 046 – Circ. I- Radio h – Mz. 25 – Parc.10 - Partida N° 560678;

            Que, el Intendente Municipal ha concurrido ante este Concejo Deliberante exponiendo y explicando la oportunidad que representa para los vecinos toayenses la urbanización que la entidad pretende llevar adelante.

            Que, la traza dada a la urbanización es por demás innovadora, rompe con la cuadricula tradicional, aprovechando la belleza autóctona del bosque de caldenal presente en la zona.

            Que, el proyecto presentado posee una serie de variantes arquitectónicas que otorga un potencial sin duda al vecindario, puesto que esta urbanización busca una calidad habitacional innovadora y no una mera repetición de viviendas.

            Que, no solo implica un adelanto cuantitativo sino también cualitativo para el sector de intervención, puesto que hace más de treinta años que el lugar se haya inactivo, funcionando como un tapón al desarrollo urbanístico local. Habiendo surgido en el pasado varios proyectos, que no pudieron concretarse por diversas razones.

            Que, Unión del Personal Civil de la Nación, cuenta con posibilidades ciertas de acceder al Programa de Viviendas que dispone el Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda de la Presidencia de la Nación, lo que implica la realización de la Urbanización con la totalidad de las obras de infraestructura necesarias, en un plazo inmediato.    

            Que, la entidad Gremial ha formalizado la propuesta de compra de los inmuebles en Diez Millones de Pesos ($10.000.000).

           

           Que, para ello es indispensable autorizar al Sr. Intendente Municipal a formalizar la venta de los bienes descriptos.

            Que, por disposición del Capítulo III de la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº 1597, es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la ordenanza referente a: “transmisión, gravamen y expropiación bienes inmuebles”

        

         Que, el despacho de la comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria del día 12 de Octubre de 2017, constando en Acta N° 17/2017;         

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1°: Deróguese Ordenanza 06/2015 y toda otra disposición u Ordenanza que se oponga a la presente.-

Artículo 2º: Autorizar, al Ejecutivo Municipal a la Venta de los inmuebles denominados catastralmente como: Ejido 046- Circ.I - Radio h – Mz. 25- Parc. 4 -  Partida N° 560559; Ejido 046- Circ. I - Radio h – Mz. 25 - Parc. 3 - Partida N° 560560;  Ejido 046- Circ. I - Radio h – Mz. 25 – Parc. 1 - Partida N° 560561;  Ejido 046 –Circ. I - Radio h – Mz. 25 – Parc. 5 - Partida N° 560662;   Ejido 046 – Circ. I- Radio h – Mz. 25 – Parc. 11 - Partida N° 560670;  Ejido 046 – Circ. I- Radio h – Mz. 25 – Parc.10 - Partida N° 560678, a la entidad gremial Unión del Personal Civil de la Nación, seccional La Pampa.

Artículo 3º: Fijase el precio de la venta en Pesos Diez Millones ($ 10.000.000), suma que deberá abonarse a éste Municipio, a la firma de la escritura traslativa de dominio.-

Artículo 4º: Constitúyase condición resolutoria a favor de la Municipalidad de Toay, la que será ejecutiva, sí, transcurridos 24 (Veinticuatro) meses desde la promulgación de la presente ordenanza, no se iniciaran las obras tendientes a formalizar el proyecto presentado por Unión del Personal Civil de la Nación.-

Artículo 5º: Determinase, que el precio de la eventual opción de recompra por parte del Municipio de las parcelas vendidas -por incumplimiento de la condición exigida en el artículo anterior-, será el monto de la presente operación (Pesos Diez Millones), más el promedio entre la Tasa de interés abonada por el Banco de la Nación Argentina para los depósitos a plazo fijo (a 30 días T.E.A) y el índice inflacionario oficial, por el lapso de tiempo enunciado en el artículo anterior.

A la suma se le deberá deducir los gastos y honorarios que irrogue el procedimiento de recompra, y las demás deudas que recaigan sobre los inmuebles afectados.-

Artículo 6º: La totalidad de los impuestos, tasas, honorarios y demás gastos que irrogue la escrituración del inmueble vendido estarán exclusivamente a cargo del adquirente.-

Artículo 7º: Autorizase al Señor Intendente Municipal y al Señor Secretario de Hacienda y Finanzas a suscribir las respectivas escrituras traslativa de dominio, ante el Escribano que designe el adquirente.-

     

Artículo 8°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.

Toay, 13 de Octubre de 2017

ORDENANZA 37/2017 GESTIÓN 2015 – 2019