Regularización dominial de inmueble a favor del Sr. José Luis Farías

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VISTO:

La Ordenanza Nº 36/99 de éste Cuerpo Deliberativo; la nota enviada por el Sr. José Luis Farias y las facultades otorgadas a éste Concejo Deliberante por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº 1597; y

 

CONSIDERANDO:

                                                                                                       

Que, mediante Ordenanza 36/99, éste Cuerpo Deliberativo, cedió una serie de terrenos propiedad del Municipio, con el objetivo de que los vecinos beneficiados construyan allí su vivienda familiar;

Que, entre los terrenos cedidos se encuentra la Parcela Nro. 15 de la Manzana 15, Radio H, Circunscripción I, de este Ejido Municipal 046, cuyo beneficiario resulta ser el Sr. Raúl FARIAS DNI 5.437.139;

Que, mediante nota de fecha 2 de Julio de 2014, el Sr. José Luis FARIAS            DNI 13.738.419, solicita que se le adjudique dicha parcela debido a que por el fallecimiento de su padre, ha constituido en el inmueble en cuestión su vivienda familiar;

Que, a fin de justificar su derecho adjunta copia de la Declaratoria de Herederos dictada en los autos: “FARIAS, Raúl s/ Sucesión Ab-Intestato” Expte. Nro. A 78746, que tramita ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. 6, de la Ciudad de Santa Rosa, de la que resulta que el Sr. José Luis FARIAS, fue declarado único y universal heredero de quien fuera su padre el Sr. Raúl FARIAS;

Que, además de las circunstancias apuntadas surge que el adjudicatario, previo a su fallecimiento, había dado cumplimiento al cargo impuesto en el Art. 2 de la Ordenanza 36/99, con lo cual había realizado el objetivo de la cesión dispuesta por este Concejo Deliberante, y que por otro lado, ya ha transcurrido el lapso restrictivo impuesto en el Art. 5 de la misma norma, por lo cual a la fecha debe darse por cumplimentado el cargo exigido y por extinguida la restricción impuesta;

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 7 de Agosto de 2014, constando en Acta Nº 11 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º:Téngase como cesionario de la la Parcela Nro. 15 de la Manzana 15, Radio H, Circunscripción I, de éste Ejido Municipal 046, al Sr. José Luis FARIAS DNI 13.738.419, en virtud del fallecimiento del Sr. Raúl FARIAS DNI 5.437.139, quien fuera cesionario de dicho inmueble según Ordenanza Nro. 36/99.-

Artículo 2º: Téngase por cumplimentado el cargo impuesto en el Artículo 2 de la

Ordenanza Nro. 36/99, y extinguida la restricción impuesta en el Art. 5 de la misma norma.-

Artículo 3º: La totalidad de los gastos, honorarios y demás cargos que  irrogue  la  escritura traslativa de dominio del inmueble cedido estará exclusivamente a cargo del beneficiario.-

Artículo 4º: Autorizar al Señor Intendente Municipal y al Señor Secretario de Hacienda  y

Finanzas a suscribir la escritura traslativa de dominio respectiva.

Artículo 5º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 7 de Agosto de 2014.-

ORDENANZA Nº 18/2014 - GESTIÓN 2011 – 2015