Convenio Uso de inmueble para la colocación de residuos especiales

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VISTO:

La Nota N° 62/2014 elevada por el Departamento Ejecutivo; el Convenio suscripto por el Sr. Intendente Municipal y el Sr. Omar Ángel JUBETE y las facultades que otorga la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento a los Concejos Deliberante; y

CONSIDERANDO:

Que a través de dicha nota, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la  aprobación del convenio marco suscripto entre el Sr. Intendente Municipal y el Sr. Omar A. JUBETE, por el cual éste le cede el uso a la Municipalidad de un predio designado catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Chacra 16 A, Parcela 4, Partida 560.852.-

Que el Municipio deberá destinar el uso de dicho inmueble únicamente para el Depósito de Residuos Especiales, No Habituales contemplados en el Artículo 5 de la Ordenanza 3/2013.-

Que dicho convenio no contempla contraprestación alguna al propietario del inmueble, a excepción del pago de los servicios y de las obras y señalamientos necesarios para  el funcionamiento del predio y la responsabilidad de éste Municipio por los daños y perjuicios que afecten al personal y/o a terceros.-

Que resulta una facultad incuestionable de este cuerpo deliberativo, aprobar los convenios que suscriba el Departamento Ejecutivo, en cuanto afecte los recursos, el patrimonio y/o la facultad de contralor de este Municipio, tal como da cuenta el Dictamen del Asesor Letrado Delegado de la Subsecretaria de Ecología.-

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 15 de Abril de 2014, constando en Acta Nº 4 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Aprobar el convenio marco suscripto entre el Sr. Intendente Municipal y el Sr. Omar A. JUBETE, el que forma parte de la presente, incorporado como Anexo I.-

Artículo 2º:La presente aprobación queda condicionada al dictamen favorable que realicen los organismos técnicos dependientes de la Subsecretaría de Ecología de la provincia de La

Pampa, respecto del impacto ambiental y/o otras consecuencias nocivas para el medio ambiente y/o las personas.- 

Artículo 3º:El Departamento Ejecutivo  una  vez  concluido  el  trámite  respectivo  deberá

informar a este Concejo respecto de la efectiva concreción del convenio, que por la presente se autoriza.-

Artículo 4º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 15 de Abril de 2014.-

ORDENANZA Nº 7/2014 - GESTIÓN 2011 – 2015