Guia para Ferias de Toay

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La Nota N°60/2015 presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal y las facultades que otorga la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y comisiones de Fomento y;

CONSIDERANDO:

Que es importante incentivar la comercialización de hacienda a través de Remates Ferias en la ciudad de Toay,

Que históricamente han tenido y tienen relevancia las ferias ganaderas en el ámbito de la actividad agropecuaria de este Departamento,

Que actualmente se encuentra vigente la Ordenanza Nº01/2014 “Tarifaria para el ejercicio 2014,

Que dicha Ordenanza Tarifaria –en su artículo 10º- establece y fija los montos a percibir en concepto de “Tasas por Control de Marcas y Señales”,

Que este Poder Ejecutivo considera oportuno y necesario generar medidas que favorezcan las condiciones de comercialización de hacienda para los productores locales en las ferias que se realicen en esta localidad de Toay,

Que en tal sentido propone implementar –durante un lapso determinado y exclusivamente para productores locales – una rebaja o bonificación en el monto de las “Guías de Entrada a Feria” con el objetivo de promover la realización de Ferias Ganaderas en esta localidad,

Que este Departamento Ejecutivo considera oportuno generar medidas para atraer a posibles compradores de otras Jurisdicciones de tal manera, de incentivar a la compra en las ferias que se realicen en la ciudad de Toay,

Que en tal sentido propone implementar –durante un lapso determinado una rebaja o bonificación en el monto de las “Guías de  Salida” solamente para ferias realizas en la Ciudad de Toay,

Que el Despacho emitido por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue   aprobado por  unanimidad en Sesión Ordinaria del día 30 de Abril de 2015, constando en Acta Nº 5 del Concejo Deliberante;

             Que es facultad de este Organismo al dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1°: Implementar una reducción equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) del monto a que referencia en su artículo 10º “Tasa por Control de Marcas y Señales” la Ordenanza Tarifaria vigente, exclusivamente para las Guías de Entrada a Ferias que se lleven a cabo en la ciudad de Toay  y que involucren  únicamente movimientos de hacienda de productores inscriptos en la Oficina de Guías de la Municipalidad de Toay.-

Artículo 2º: Implementar una reducción equivalente al Quince por Ciento (15%) del monto a que referencia en su artículo 10º “Tasa por Control de Marcas y Señales” la Ordenanza Tarifaria vigente, exclusivamente para las Guías de Salida, para Ferias que se lleven a cabo en la ciudad de Toay .-

Artículo 3º: La vigencia de la presente Ordenanza será a partir de la fecha de su promulgación hasta el día 31/12/2015, ambos inclusive.-

Artículo 4°: La firma consignataria de hacienda deberá proceder observando los procedimientos, requisitos y plazos que se encuentran textados en los Art. Nº 11º a 14º de la Ordenanza citada. 

Artículo 5º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 30 de Abril de 2015.-

ORDENANZA Nº 8/2015 - GESTIÓN 2011 - 2015