Denomincíon de Arteria de la Ciudad: VETERANOS DE MALVINAS

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VISTO

          Que la imposición de nombres propios de personas a las calles o avenidas, como así también paseos, edificios u otros espacios públicos de una ciudad -además de una forma de identificación urbana de los mismos-, constituye un modo de homenaje y/o reconocimiento a personajes relevantes de la comunidad, y que en definitiva hace a la preservación histórica y a la divulgación de valores culturales comunes, por ello, y en atención a las facultades que otorga a este Concejo Deliberante la Ley N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”, y

CONSIDERANDO:

          Que, más allá que como una nación tengamos una histórica vocación por la paz-, ello no empaña el reconocimiento a quienes participaron en la gesta valerosa del Atlántico Sur, en 1982.-

          La gesta de Malvinas envuelve, para la gran mayoría del pueblo argentino un sinnúmero de contradicciones -propias de nuestra nación-, una gesta heroica en medio de una brutal dictadura, una derrota militar que –sin dudas- abrió las puertas al periodo de democracia más largo de toda nuestra historia, el afloramiento de un legitimo sentimiento nacional pero imbuido en un insensato triunfalismo, y como corolario posterior: la concientización social más brutal  respecto de las atrocidades cometidas contra los derechos humanos ocurridas durante ese periodo ante la pasividad de un pueblo acostumbrado a no intervenir en la cosa pública, y adormecido en medio de un enfrentamiento internacional entre las grandes potencias de ese momento, en lo que se denominó la Guerra Fría.-

          Todo ello seguramente explotó en un dolor, fuerte y callado, y quizás vergonzante que muchas veces hizo silenciar las muestras de cariño, orgullo, afecto y reconocimiento a quienes participaron en los acontecimientos bélicos de la época; el dolor de Malvinas nos aturde.-

          Nuestra ciudad ofrendó siete héroes que dieron su vida en el Atlántico Sur, y otros más que sobrevivieron al enfrentamiento y que conforman nuestros orgullosos Veteranos de Guerra.-

           Ha pasado el tiempo, y a ellos -sin lugar a dudas- le debemos, no solo, nuestra gratitud por su enorme sacrificio al defender la soberanía nacional contra el imperialismo británico, sino –y fundamentalmente- a nuestros queridos veteranos, le debemos la paciencia y el altruismo en esperar todo este tiempo para que nuestra sociedad, terminase de lamerse sus viejas heridas, y les pudiera decir: Gracias.-

           Que, más allá de cimentar en forma permanente en la conciencia nacional, las reivindicaciones históricas sobre nuestros territorios irredentos del sur, imponer el nombre de nuestros valerosos soldados de Malvinas, a los espacios públicos es una modesta forma de reconocer sus sacrificios en aras de la patria, y en definitiva en aras de todos nosotros.-  

          En definitiva, reconocer el nombre de cada soldado toayense, que participó en la gesta de Malvinas a las calles de nuestra ciudad, no solo es un acto de responsabilidad con la historia, sino un modo de hacernos cargo de ella y con ese bagaje enfrentar nuestro futuro como sociedad.-

          Que, fue tratado el Despacho de la Comisión Administrativa y de Reglamentación en Sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre de 2016 y aprobado por unanimidad constando en Acta Nº 20/2016.-

         

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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ARTICULO 1: Denominase VETERANOS DE MALVINAS, Paralela a Rancho 13, iniciando en la calle Ñandú Sur divisora de las Chacras 1-2-3-4-5 Circunscripción IV, y 1-2-3-4 Circunscripción I.

ARTICULO 2:Facúltese al Departamento Ejecutivo para que, a través de las adecuaciones presupuestarias correspondientes, en un  plazo no mayor de  90 . días, coloque en la vía pública la cartelería correspondiente, a la identificación de la calle, establecida precedentemente.-

ARTICULO 3: Notifíquese de la presente norma para su conocimiento, a los familiares de los soldados fallecidos en el conflicto bélico de Malvina, a los veteranos de guerra, a las agrupaciones de veteranos de guerra actuantes en nuestro medio, como así también a las distintas instituciones civiles y a los vecinos en general.-

ARTICULO 4: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

                                                                                Toay, 18 de Noviembre de 2016

ORDENANZA Nº 64/2016 – Gestión 2015-2019