Montos para Compras Directas

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VISTO:

            La Ordenanza Nº 26/2015 sancionada por ese Concejo Deliberante en fecha 3 de Septiembre de 2015, promulgada por el Departamento Ejecutivo mediante  la Resolución Municipal Nº 158/2015 en la misma fecha, y

CONSIDERANDO:

            Que en la misma se establecen los montos para las distintas formas de contrataciones para el suministro en el ámbito de la Municipalidad de Toay,

            Que por el artículo 1º de la Ordenanza citada ut-supra, el límite para la Compra Directa asciende a la suma de Pesos Veinte mil ($ 20.000,00),

            Que resulta necesario reactualizar en mas el monto hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00), debido y motivado al aumento sostenido en los precios, la agilidad en la tramitación con los proveedores y su respectivo suministro a las áreas que correspondan,

Que en la misma se establecen las diferentes modalidades de contratación como así también los montos que habilitan a cada una de ellas;

Que en relación a dicha norma legal cabe reconocer la ausencia de previsiones normativas que permitan dar respuesta a la gran variedad de situaciones factibles de presentarse en el normal desarrollo de una gestión de gobierno,

Que resulta conveniente analizar las diferentes normativas locales en comparación con las Leyes Provinciales, cuando las mismas abordan una misma temática, buscando de esta manera la integración y actualización de las mencionadas en primer lugar,

Que al respecto la Ley Provincial N° 3, regulatoria de la Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería General de la Provincia de La Pampa, resulta ser un importante antecedente legislativo a considerar y tener presente, a efectos de dotar a la Municipalidad de Toay de la normativa que regula el Contrato Administrativo de Suministro,

Que el crecimiento y desarrollo de la comunidad, como así también la complejidad que entraña una organizada y eficiente gestión de gobierno, requiere no solo una mayor especialización, profesionalismo y transparencia en el desarrollo de la actividad administrativa, sino también del acompañamiento de normativas adecuadas y por sobre todo que aborden el tratamiento de las diferentes temáticas de un modo integral, de manera que con la aplicación de dichas normativas se satisfagan las demandas y necesidades que se presentan, conduciéndolas por el camino de la legalidad,

Que conforme lo dispone el artículo 47º de la Sección Cuarta Capítulo I Titulo II de la Ley 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”, el Concejo Deliberante “dictará la ordenanza sobre suministro estableciendo los montos para fijar adquisiciones en forma directa, por concurso de precios, licitación privada o pública…”,;

              Que fue tratado sobre tablas y aprobado por unanimidad en Sesión Especial del día 29 de Diciembre de  2016,  constando  en Acta Nº 22 del Concejo Deliberante;

             Que es facultad de este Organismo al dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

                                       --------------------------------------------------------

Artículo 1º: Establecer que las contrataciones  de suministro en el ámbito de la Municipalidad de Toay, se efectuarán con el pronunciamiento por la autorización previa y para la aprobación del Departamento Ejecutivo, conforme al siguiente detalle:

Tipo de Contratación Desde ($) Hasta ($)
Compra Directa 50.000,00
Concurso de Precios 50.000,01 200.000,00
Licitación Privada 200.000,01 500.000,00
Licitación Pública 500.000,01

Artículo 2º: Podrá realizarse compra directa, superado el monto consignado en el artículo precedente para dicho ítem, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando razones de urgencia o emergencia, con inmediata comunicación al Concejo Deliberante, evidencien que el trámite no puede  diferirse hasta el lapso que demande una  Licitación Pública, Privada o Concurso de Precios.

  1. Cuando en la Licitación Pública, Privada o Concurso de Precios no se hubieren presentado propuestas u ofertas, o las presentadas no fueran admisibles.

  1. Cuando la contratación se realice con reparticiones públicas Nacionales, Provinciales Municipales o entidades en que dichos estados tengan participación mayoritaria en su administración o capital.

  1. Cuando exista notoria escasez (previamente declarada por el Concejo Deliberante) de los bienes a adquirir, circunstancia que deberá ser acreditada  en cada caso por el organismo técnico competente.

  1. Cuando se trate de operaciones que promocionen la producción artesanal y artística local mediante un mercado artesanal.

  1. Cuando se trate de bienes cuya venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona o entidad, y no hubiere sustitutos convenientes.

  1. Cuando se trate de obras artísticas, técnicas o científicas, realizadas o elaboradas por artistas, empresas o técnicos especializados o de reconocida capacidad.-

Artículo 3º: Establecer para el procedimiento de Concurso de Precios un formulario único de Pedido de Precios (modelo que se adjunta como Anexo I y que pasa a formar parte integrante de este proyecto de Ordenanza) que deberá ser entregado con setenta y dos (72) horas de anticipación a la apertura de sobres a cada oferente consultado, en forma impresa o vía correo electrónico, por el cual se solicitará a los proveedores concursantes la Cantidad, Descripción, Marca o Calidad de los Bienes y/o Servicios a adquirir, donde se registrará el Nombre del Proveedor, el Número de Inscripción en el Registro de Proveedores, la fecha y hora hasta que serán recibidos los formularios en sobre cerrado, la fecha y hora de apertura de los mismos frente al funcionario actuante y de los proveedores, y el tiempo que el adjudicatario deberá proceder a entregar los bienes y/o servicios contratados desde cuando haya sido notificado de la adjudicación.-

Artículo 4º: Adhiérase supletoriamente a la Ley de Contabilidad General y Tesorería General de la Provincia, en lo que sea atinente a la Administración Municipal.-

Artículo 5º: Derogar totalmente la Ordenanza Nº 26/2015.-

Artículo 6º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.-

                                                                                            Toay, 29 de Diciembre de 2016

ORDENANZA Nº 68/2016 – Gestión 2015-2019

                                      

                                                 ANEXO I

                                                         Toay, La Pampa, …..… de …………………….. de ………………

                                

CONCURSO DE PRECIOS

Señor   comerciante: …………………………………………………..………………..

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de solicitarle cotización de…………………………cuyas características de adjuntan a la presente, en las condiciones que aquí se enuncian:

Cantidad Descripción Importes
Unitario Total
Total

Requisitos a cumplimentar por el oferente:

1-     La cotización deberá realizarse dentro de los 3 días hábiles de recibir el adjudicatario la respectiva planilla de invitación.

2-     La cotización deberá hacerse en sobre cerrado y sin identificación en la cubierta.

3-     Adjuntar fotocopia de las constancias de CUIT y de Ingresos Brutos.

4-     Los sobres deberán ser entregados en el Municipio y se abrirán en la oficina de Compras y Suministros el día………………………..a las………..horas. En el acto se encontrarán presentes las autoridades de la Municipalidad y los proveedores que deseen concurrir.

5-     Cotizar precios finales (IVA incluido) por PAGO FINANCIADO y de CONTADO.

6-     En caso de no concursar, también presentar la planilla con la aclaración correspondiente.