Ceder Parcela Nº 2 del Parque Industrial de nuestra ciudad al Sr. Urra Miguel Ángel. Derogar la Ordenanza 68/02.

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VISTO:

          La nota elevada por el señor AGÜERO Rubén Ariel cediendo la Parcela 2 del Parque Industrial y las facultades que otorga la Ley Provincial N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y;

CONSIDERANDO:

          Que, en la Ordenanza N068/02 del Concejo Deliberante, se cede al Señor AGÜERO Rubén Ariel D.N.I N° 25.271.462 la Parcela N° 2 perteneciente a Quinta 22, Radio M, Circunscripción I Ejido 046 del Parque Industrial de nuestra ciudad para la actividad de “aserradero para leña”.

          Que, este Concejo Deliberante ha recibido una cesión a favor del señor URRA Miguel Ángel DNI N° 28.659.662 de la Parcela N° 2 perteneciente a Quinta 22, Radio M, Circunscripción I Ejido 046 del Parque Industrial de nuestra ciudad.

          Que, el Señor URRA Miguel Angel ha expuesto en notas anteriores su interés de que se le adjudique este terreno para la actividad de “aserradero para leña”.

          Que este rubro productivo es una importante fuente laboral de muchas familias de nuestra ciudad,

          Que es necesario dar solución a estas familias que solicitan un terreno para que puedan seguir adelante con sus trabajos y evitar así que sus flujos de ingresos no se detengan,

          Que también es necesario trasladar paulatinamente los aserraderos para leña fuera del área urbana para eliminar conflictos que atenten contra la calidad de vida de nuestros vecinos

          Que actualmente este Municipio cuenta con un Parque Industrial con suficiente espacio todavía en desuso, y al mismo tiempo no cuenta con otras parcelas de gran tamaño y ubicadas fuera del área urbana,

          Que a través de la Ley Provincial N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento este Concejo tiene la facultad para realizar la cesión de terrenos;

       Que, el despacho de la comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre de 2017, constando en Acta N° 19/2017;    

        Que, es facultad de este Organismo el dictado de la presente.        

POR ELLO:

 EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1 0: Derogar Ordenanza N° 68/02 y toda Ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 20 : Ceder al señor URRA Miguel Ángel DNI N° 28.659.662 el uso del inmueble cuya nomenclatura catastral es Parcela N02, perteneciente a Quinta 22, Radio "m", Circunscripción I, Ejido 046 de Parque Industrial de nuestra ciudad,, para la actividad denominada "aserradero para leña" cuyas dimensiones son: 29,4 metros de frente por 25 metros de fondo.

Artículo 3º: El lote cedido podrá ser destinado exclusivamente a la actividad detallada en los considerandos de la presente, bajo condición resolutoria. El uso de la parcela cedida es intransferible, no se podrá alquilar, vender ni ceder a terceros. El cesionario es el único responsable del inmueble ante el municipio, o siendo el titular de la presente Ordenanza el único interlocutor válido con el municipio.

Artículo 4º: El Cesionario deberá ocupar el inmueble dentro de los doce meses del  dictado  de la presente, siendo el plazo de cesión de diez años.

Artículo 5º: Queda prohibida la utilización de la parcela para vivienda, salvo vigilancia o seguridad en horarios específicos.

Artículo 6º: El Cesionario deberá adecuar en el futuro el uso y destino de la parcela, como así también cumplir con todas las exigencias que la normativa del Parque Industrial de esta ciudad en su momento prescriba. El Cesionario no podrá alegar derecho alguno proveniente de la presente cesión, al momento en que el Municipio le exija la adecuación a la futura normativa del Parque Industrial de esta localidad, a excepción del tiempo de desarrollo de la actividad consecuencia de la

presente cesión, el cual será tenido en consideración al momento de determinar el tiempo de explotación exigido para acceder a la opción de compra del inmueble.

Artículo 7°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.

Toay, 13 de Noviembre de 2017

ORDENANZA 41/2017 GESTIÓN 2015 – 2019