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DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO


Capítulo I
COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES



SECCION PRIMERA

DE LAS ORDENANZAS Y PENALIDADES

Artículo 33º.- Las ordenanzas tendrán su origen en proyectos presentados por uno o más
Concejales, o por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Para la consideración sobre tablas de un Proyecto de Ordenanza se requiere el voto de
las dos terceras partes de los miembros presentes.
Para la sanción de una Ordenanza bastará la simple mayoría de votos de los Concejales
presentes, salvo en los casos en que por la Constitución o esta Ley se exija otra mayoría.
Para la sanción de Ordenanzas especiales que autoricen gastos, será necesario el voto de
la mitad más uno de los miembros del Cuerpo.
La sanción de las ordenanzas del Municipio corresponde con exclusividad al Concejo
Deliberante, utilizando la fórmula: "EL CONCEJO DELIBERANTE DE ....SANCIONA CON FUERZA
DE ORDENANZA"

Artículo 34º.- Sancionada una Ordenanza, se remitirá al Departamento Ejecutivo Municipal,
para que la promulgue o la vete en todo o en parte dentro del término de diez (10) días de su
recepción. Vetada en todo o en parte, volverá con sus observaciones al Concejo Deliberante, el que la discutirá de nuevo y si la confirmase en el término de treinta (30) días por dos tercios de
votos de los miembros presentes, pasará al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación y publicación. El Concejo Deliberante podrá aceptar por simple mayoría de votos las
modificaciones u observaciones que le hubieren hecho en cuyo caso será promulgada con las
mismas. No vetada en el término previsto se considerará promulgada. Vetada en parte una
Ordenanza por el Departamento Ejecutivo Municipal, no podrá promulgarse en la parte no vetada,
con excepción de la Ordenanza Tarifaria y de Presupuesto, que entrarán en vigencia en la parte no
observada. No existiendo los dos tercios para la insistencia, ni mayoría para aceptar las
modificaciones propuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal o no habiéndose consideradas
dentro de los treinta (30)días, no podrá volver a tratarse en las Sesiones Ordinarias de ese año .
Los términos a que se refiere el presente artículo, se computarán por días, hábiles.

Artículo 35º.- Las penalidades determinadas por el Concejo Deliberante para los casos de
transgresión a las obligaciones que impongan su Código de Faltas o sus ordenanzas, serán las
siguientes:

a) Multas, las que se determinarán anualmente en la ordenanza tarifaria;

b) Clausuras, desocupaciones y traslados de establecimientos comerciales e industriales y
demolición de edificios; y

c) Decomisos.


SECCION SEGUNDA

FACULTADES NORMATIVAS

Artículo 36º.- Corresponde al Concejo Deliberante dictar ordenanzas referentes a:
1º) El funcionamiento, ubicación e instalación de los establecimientos comerciales e
industriales, de conformidad con las ordenanzas que si dictaren al efecto con carácter general y de
acuerdo con las Leyes Nacionales y Provinciales;

2º) El tránsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicción municipal;

3º) La instalación, el acceso y funcionamiento de las salas o lugares de entretenimiento,
espectáculos públicos y deportes;

4º) La categorización y fijación de tarifas a los vehículos de alquiler; las actividades de
transporte en general, excepto las afectadas a un servicio nacional o provincial;

5º) La instalación, ubicación y funcionamiento de los aparatos anunciadores,letreros y demás
medios de publicidad;

6º) Adoptar un plan de urbanización que podrá imponer restricciones y límites al dominio,
estableciendo las zonas residenciales e industriales; determinando las condiciones y requisitos
para la construcción, conservación y mantenimiento de los edificios particulares y públicos, sus
partes accesorias, sus demoliciones; y sobre baldíos;

7º) Las condiciones sanitarias sobre elaboración, expendio y condiciones de consumo de
sustancias o artículos alimenticios, al que quedarán sometidos las personas o cosas que
intervengan en dichos procesos;

8º) Las inspección y contraste de pesas y medidas;

9º) Los requisitos de habilitación de las casas de inquilinato, hoteles, casas de hospedaje y
albergues transitorios;

10º) Los requisitos de habilitación de los sanatorios, asilos, geriátricos y salas de primeros
auxilios, hospitales, maternidades, excepto los afectados a un servicio nacional o provincial;
11º) Las inspecciones veterinarias de los animales y sus productos con destino al consumo,
cualquiera fuere su procedencia y de conformidad con 1a Legislación Nacional y Provincial;

12º) La protección y cuidados de los animales;

13º) La protección de los árboles, jardines y demás paseos públicos;

14º) Las obligaciones de los vecinos respecto a los servicios de la Municipalidad;

15º) Las obligaciones de los escribanos y abogados en los actos de transmisión o
gravámenes de bienes, de conformidad a las Leyes Nacionales y Provinciales;

16º) La apertura, ensanche, construcción, conservación y mejoramiento de las calles,
caminos, plazas, paseos públicos y las delineaciones, niveles y desagües pluviales en las
situaciones no comprendidas en la competencia provincial o nacional;

17º) Lo referente al condominio de muros, cercos y excedentes, de conformidad con las
prescripciones del Código Civil;

18º) Los mataderos y lugares de concentración de animales, conforme a la legislación
Nacional y Provincial y la creación de los mismos con carácter municipal;

19º) Los abastos, mercados y demás lugares de acopio de frutos y productos;

20º) Las condiciones para la instalación de pozos de agua, cámaras sépticas, pozos ciegos,
aljibes, baños, albañales, chimeneas, hornos, hornallas, estufas, calderas, instalación de agua
corriente y de gas; y ocupación de espacios aéreos, superficiales y subterráneos, de conformidad
con las prescripciones de la legislación Provincial y Nacional;
21º) Las funciones de policía no delegadas;

22º) Funcionamiento de ferias francas y medidas de abaratamiento de la vida;

23º) Los requisitos de propiedad y procedencia de los animales para faenas;

24º) Los depósitos de materias corrosivas, insalubres, inflamables y explosivas o que atenten
contra el medio ambiente;

25º) Las máquinas a vapor, calderas, motores eléctricos y en general la instalación y
funcionamiento de fábricas que puedan significar un peligro para el personal o para la salubridad o
seguridad pública o que puedan incomodar a la población o atentar contra la solidez de los
edificios;

26º) El cuidado y mejoramiento de los monumentos públicos y de toda obra municipal de
ornato;

27º) El cercado, revoque y blanqueo o pintura de edificios urbanos;

28º) Las aceptaciones o rechazo de las donaciones o legados, ambos con cargo,que se
hicieren al Municipio;

29º) Fijar las condiciones de exhibición y/o venta de libros, folletos, cuadros, reproducciones
pornográficas, inmorales o que atenten contra la moral y las buenas costumbres;

30º) Formación, habilitación, uso y conservación de cementerios, arrendamientos y ventas;

31º) El fraccionamiento y loteos de terreno, fijando medidas, superficies,calles y reservas
para plazas, paseos o edificios públicos, reservas que se dispondrán sin cargo alguno para el
Municipio;
32º) El Código Fiscal Municipal;

33º) El Código de Faltas Municipal y las normas procedimentales correspondientes;

34º) El estatuto del empleado municipal a propuesta del Departamento Ejecutivo;

35º) Constitución de cooperadoras municipales de colaboración en el fomento urbanístico y
social en las zonas de influencia que se les fijen, pudiéndose dotar de medios económicos para su
mejor desempeño;

36º) Establecimiento de escuelas previa concertación de los convenios respectivos con las
autoridades Provinciales, guarderías de niños y servicios de ambulancia y fúnebres;

37º) Protección y fomento de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
siguiendo las pautas del artículo 18 de la Constitución Provincial y en el marco de sus
competencias;

38º) Fomento del desarrollo de toda actividad de bien público, vinculada a los intereses
sociales del Municipio y a la educación popular;

39º) Creación de bancos municipales de préstamos;

40º) Creación de Juzgados de Faltas cuando lo estime necesario;

41º) Autorización de consorcios, cooperativas, suscripción de convenios, acogimiento a los
beneficios de las leyes Nacionales y Provinciales para la prestación de servicios y obras públicas;

42º) Contratación de empréstitos;
43º) Prestación de Servicios Públicos;

44º) Requisitos para la trasmisión y gravámenes de bienes inmuebles. Fijará asimismo las
condiciones que deberán reunir las personas físicas para acceder como adjudicatarios de los
mismos y el sistema de adjudicación.

45º) La enumeración efectuada en los incisos anteriores, es meramente enunciativa y, por lo
tanto, no limita las atribuciones del Cuerpo para dictar ordenanzas sobre materias o cuestiones que
por su naturaleza jurídica deben considerarse como de competencia municipal.


SECCION TERCERA

SOBRE PRESUPUESTO, CUENTA DE INVERSION Y DIETAS

Artículo 37º.- Corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente, a propuesta del
Departamento Ejecutivo Municipal. el presupuesto general de gastos, cálculo recursos y ordenanza
tarifaria.
En el presupuesto deberán figurar todos los servicios ordinarios y extraordinarios de la
administración municipal centralizada y descentralizada, aún cuando hayan sido autorizados por
ordenanzas especiales, que se tendrán por derogadas si no se consignan en dicho presupuesto las
partidas correspondientes su ejecución. En ningún caso el Concejo Deliberante podrá votar
aumentos de gastos que excedan el cálculo de recursos, ni crear otras vacantes presupuestarias
que las propuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal, con excepción de las pertenecientes
al mismo cuerpo.
Si el Departamento Ejecutivo Municipal no remitiere el proyecto de presupuesto y ordenanza
tarifaria antes del 31 de octubre, el Concejo Deliberante podrá proyectarlos y sancionarlos,
tomando como base las que están en ejercicio. Si al 31 de diciembre no fueran sancionadas, se
considerarán prorrogadas las que hallaren en vigor.
En ningún caso se harán figurar disposiciones o normas desvinculadas con la naturaleza del
presupuesto. El Consejo Deliberante sancionará una ordenanza general sobre cláusulas permanentes del
presupuesto de gastos y cálculo de recursos. Si no lo hiciere regirá la legislación provincial en la
materia.

Artículo 38º.- El ejercicio financiero comienza el 1º de Enero y finaliza el 31 de Diciembre de
cada año.

Artículo 39º.- Corresponde al Concejo Deliberante aprobar o desechar la Cuenta de inversión
del ejercicio anterior, la que será presentada por el Departamento Ejecutivo antes del 31 de marzo
de cada año. Si al clausurarse el período ordinario de sesiones del año de la presentación no
existiera pronunciamiento del Concejo Deliberante, se considerará automáticamente aprobada.

Artículo 40º.- Cuando el Concejo Deliberante no dictare las ordenanzas relativas a estructura
y ejecución presupuestaria y contenido de la cuenta de inversión se aplicarán las leyes que para
cada materia rigen en el ámbito de la Provincia de La Pampa.

Artículo 41º.- Los Concejales gozarán de las dietas que la ordenanza fije, el que no podrá ser
aumentado durante el término de su mandato, salvo cuando la modificación fuere dispuesta con
carácter general para la administración municipal.


SECCION CUARTA

ADMINISTRATIVAS, CONTABLES Y CONTRATACIONES


Artículo 42º.- Constituyen atribuciones y deberes administrativos del Concejo Deliberante:

1º) Considerar la renuncia del Intendente o Concejales; disponer su suspensión preventiva y
la destitución en los casos de su competencia;
2º) Considerar los pedidos de licencias de los Concejales;

3º) Requerir la presencia de los Secretarios del Departamento Ejecutivo en el recinto, con el
voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros;

4º) Solicitar pedidos de informe al Departamento Ejecutivo, los que deberán ser contestados
en un plazo que no podrá exceder de sesenta días, prorrogable por igual plazo;

5º) Fijar el descuento de las dietas que corresponda aplicar a sus miembros;

6º) Aplicar sanciones disciplinarias a los miembros del Concejo Deliberante;

7º) Nombrar los empleados del Departamento Deliberativo, aplicarle sanciones disciplinarias
con arreglo a las disposiciones vigentes;

8º) Elaborar su propio presupuesto; y

9º) Prestar acuerdo por simple mayoría para la designación del Juez de Faltas, quien
desempeñará su cargo, si observara buena conducta, hasta el fenecimiento del período del
Intendente que lo designó.


Artículo 43º.- El Concejo Deliberante establecerá, a propuesta del Departamento Ejecutivo, el
sistema de registro de las operaciones. Todos los actos u operaciones comprendidos en la
presente ley deberán hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente
de modo que permita la confección de cuentas, estados demostrativos y balances que hagan
factible su medición y juzgamiento.


Artículo 44º.- El registro de las operaciones podrá integrarse con los siguientes sistemas:
l) Financiero, que comprenderá:

a) Presupuesto;
b) Fondos y Valores.

2) Patrimonial, que comprenderá:

a) Bienes del estado;
b) Deuda Pública.

Como complemento de estos sistemas, se llevarán los registros necesarios para los cargos y
descargos que se formulen a las personas o entidades obligadas a rendir cuentas.

El registro de las operaciones podrá instrumentarse mediante sistemas computarizados.

Artículo 45º.- Corresponde al Concejo Deliberante el examen de las cuentas e inversiones de
la administración municipal, que quedan sujetas a su fiscalización y aprobación en virtud de lo
dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Provincial.
También tendrá a su cargo la fiscalización y aprobación definitiva de las inversiones que
se hagan de los financiamientos, reintegrables o no, acordados al municipio por la Provincia o la
Nación.

Artículo 46º.- Para la fiscalización y aprobación de las cuentas de la administración
municipal, el Concejo Deliberante tendrá un plazo máximo de noventa (90) días hábiles a partir de
la fecha de presentación por el Departamento Ejecutivo Municipal de los balances y rendiciones
mensuales, vencido dicho plazo se considerarán aprobadas.
En el supuesto de producirse este mecanismo de aprobación los Concejales serán
solidariamente responsables. Si con motivo de este procedimiento, el Concejo Deliberante recabara información o
formulare observaciones al Departamento Ejecutivo Municipal, durante dicho lapso quedará
suspendido el plazo antedicho, hasta tanto se contestaré el informe o se subsanare la observación.
En lo pertinente, el Concejo Deliberante aplicará las disposiciones vigentes de la Ley
Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 47º.- El Concejo Deliberante, dictará las ordenanzas sobre contrataciones de obras y
de servicios públicos, fijando los montos para efectuar adjudicaciones en forma directa, por
concursos de precios, licitación privada o pública. También dictará la ordenanza sobre suministro
estableciendo los montos para fijar adquisiciones en forma directa, por concursos de precios,
licitación privada o pública; en este caso las ordenanas respectivas deberán ser aprobadas por los
dos tercios de sus miembros.
Si no se diere cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, regirá la legislación
vigente en el ámbito de la Provincia de La Pampa.
Los montos a que se refiere el primer párrafo, no podrán ser inferiores a los vigentes en la
Legislación Provincial, y para los casos de contratación en forma directa no podrá exceder el límite
establecido para la licitación privada, a excepción de lo fijado en el artículo 34º de la Ley Nº 3 de
Contabilidad y la que en el futuro la modificare.
La forma de los procedimientos contemplarán preferentemente los requisitos de la legislación
provincial vigente.

Artículo 48º.- Las obras públicas municipales, su construcción, mantenimiento y
conservación, podrán efectuarse por administración cualquiera sea el monto total de las mismas.
La mano de obra en los trabajos por administración, podrá integrarse con personal estable
de la Municipalidad o con personal que se tome especialmente, del cual se procurará que el
ochenta por ciento (80%) se domicilie realmente en el ejido municipal.


Capítulo II
SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, PRESIDENCIA Y CONCEJALES

SECCION PRIMERA

DE LAS SESIONES

Artículo 49º.- El Concejo Deliberante realizará sesiones con el carácter y en los términos que
a continuación se indican:

1º) PREPARATORIAS: En la fecha fijada por el Tribunal Electoral, para cumplir lo dispuesto
en los artículos 24 a 32 inclusive de la presente Ley.
La primera Sesión Preparatoria se realizará por iniciativa y citación de uno o más de sus
miembros, pero en lo sucesivo la convocatoria la efectuará obligatoriamente el Presidente del
Concejo Deliberante o su reemplazante legal, antes de la iniciación del período ordinario.

2º) ORDINARIAS: Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias,fijando los días
de celebración de las mismas dentro del período establecido por esta ley.

3º) EXTRAORDINARIAS: El Concejo Deliberante podrá ser convocado por el Intendente o
por el Presidente del Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias, siempre que asuntos de
interés público y urgente lo exijan.

4º) ESPECIALES: El Concejo Deliberante podrá reunirse en Sesiones Especiales, cuando
fuere convocado por el Intendente o por el Presidente del Concejo Deliberante, por motivos
especiales.
Podrá asimismo convocarse el Concejo Deliberante cuando, por las razones
precedentemente enumeradas, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros.
En las Sesiones Extraordinarias o Especiales, el Concejo Deliberante sólo se ocupará del
asunto o asuntos que se fijen en la convocatoria.

Artículo 50º.- Para sesionar, será necesario reunir, en cada caso, la cantidad del miembros
exigidos por el artículo 163 de esta ley.
Artículo 51º.- El Concejo Deliberante en minoría podrá compeler durante los períodos de
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, incluso con el auxilio de la fuerza pública, a los Concejales
que por inasistencia injustificada impidan sesionar al Concejo Deliberante. Se entenderá por
minoría, un tercio del total de sus miembros.

Artículo 52º.- Las Sesiones serán públicas y para conferirles el carácter de secreto, se
requiere la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Artículo 53º.- El Concejo Deliberante dictará, con ajuste a las normas y principios de la
presente ley, su reglamento interno, respecto de la Presidencia, Vicepresidencias y Secretaría;
estableciendo el orden de sus sesiones y trabajo, como así también todo lo referente a la
constitución, competencia y funcionamiento de las Comisiones Internas.

Artículo 54º.- El Concejal-Secretario designado de su seno por el Cuerpo, labrará las actas
en el libro especial que a tal efecto habilite el Concejo Deliberante, dejando constancia de todo lo
tratado y resuelto en las sesiones bajo la firma del mismo y del Presidente del Concejo Deliberante.
El Concejo Deliberante podrá delegar estas funciones en un Secretario Administrativo no
integrante del Cuerpo.
En caso de sustracción o perdida de los libros de actas, harán plena fe las constancias
ante los escribanos, hasta tanto se recupere o habilite por resolución del cuerpo uno nuevo.
De las constancias del libro de actas del Concejo Deliberante, se expedirá testimonio
autenticado a requerimiento del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia.

Artículo 55º.- El libro de actas, correspondencia, comunicaciones y en general toda
documentación del Concejo Deliberante, estará bajo la custodia del Concejal-Secretario o
Secretario-Administrativo responsable de su guarda y conservación.

Artículo 56º.- El Concejo Deliberante, por mayoría simple y mediante el auxilio de la fuerza
pública, podrá disponer el desalojo de las personas que perturben, alteren o impidan el normal
desarrollo de las sesiones.
Artículo 57º.- En caso de reiteradas inasistencias o desórdenes de conducta, el Concejo
Deliberante podrá sancionar a cualquiera de sus miembros en la forma y con los procedimientos
determinados en la presente Ley.


SECCION SEGUNDA

DE LA PRESIDENCIA

Artículo 58º.- Son atribuciones y deberes de la Presidencia:

1º) Dirigir las sesiones del Concejo Deliberante, en las que tendrá voz y voto, pero para
hacer uso de la palabra cederá su función al Vicepresidente o quien lo reemplace legalmente a
este último;

2º) Convocar a los miembros del Concejo Deliberante a las reuniones que deba celebrar el
Cuerpo, sean éstas Preparatorias, Ordinarias, Extraordinarias o Especiales;

3º) Decidir en caso de empate con doble voto;

4º) Dirigir la tramitación de los asuntos correspondientes al Concejo Deliberante y señalar los
que deban formar el Orden del Día de las Sesiones, sin perjuicio de los que en casos especiales
resuelva el Concejo Deliberante;

5º) Firmar las disposiciones y resoluciones que adopte el Concejo Deliberante, las
comunicaciones en general y las actas que se labren de las Sesiones, debiendo ser refrendadas
todas por el Concejal Secretario; funciones éstas que el Cuerpo podrá delegar en el Secretario
Administrativo si lo hubiere;
6º) Disponer de las partidas de gastos asignadas por presupuesto al Concejo Deliberante,
remitiendo al Departamento Ejecutivo los comprobantes de inversiones para que proceda a su
pago;

7º) Proponer el nombramiento y medidas disciplinarias a los empleados del Concejo
Deliberante, con arreglo a las disposiciones vigentes;

8º) Designar al Secretario Administrativo, que durará en sus funciones por el mismo lapso
que ejerza la Presidencia quien lo designa. No gozará de estabilidad laboral y podrá ser
suspendido o removido de sus funciones, dando cuenta de ello al Cuerpo en la primera Sesión; y

9º) Disponer de las dependencias del Concejo Deliberante.

Artículo 59º.- El Vicepresidente del Concejo Deliberante o quien lo reemplace legalmente,
tiene facultades para convocar a Sesiones cuando el Presidente no cumpliere con esta obligación
legal y no hubiere llamado a Sesiones durante treinta (30) días.


SECCION TERCERA

DE LOS CONCEJALES

Artículo 60º.- Los Concejales no podrán ser acusados, interrogados judicialmente, ni
molestados por las opiniones que manifiesten o votos que emitieren en el desempeño de sus
cargos y con motivo de sus funciones. Salvo el caso de in fraganti delito, que merezca pena
privativa de la libertad.
El Concejo Deliberante, con el voto de los dos tercios de sus miembros, podrá allanar los
fueros de los Concejales cuando ello sea requerido por las autoridades judiciales.
Artículo 61º.- Los Concejales suplentes se incorporarán no bien se produzca la vacante,
licencia o suspensión del titular, respetando el orden establecido en la lista correspondiente. al
partido que representan.
El Concejal suplente que se incorpore al Cuerpo Deliberativo, sustituyendo a un titular en
forma temporaria, se restituye al término del reemplazo al lugar que ocupaba en la respectiva lista.
Si la sustitución fuere definitiva, el suplente llamado para el reemplazo interino, ocupará el
cargo con carácter de titular.

Artículo 62º.- Regirán para los Concejales suplentes, como sobrevinientes, las inhabilidades
e incompatibilidades previstas en la presente ley. Estas situaciones serán comunicadas al Concejo
Deliberante dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la incorporación del suplente o al
Intendente en caso de receso del Concejo Deliberante.

Artículo 63º.- Ningún Concejal podrá ser parte de contrato alguno que resulte de una
ordenanza sancionada durante su mandato. Esta inhabilidad regirá para el ex-concejal durante el
transcurso de un tiempo igual al de su mandato.

Artículo 64º.- Los Concejales no podrán hacer abandono de sus cargos hasta haber recibido
comunicación de la aceptación de las excusaciones o renuncias, las que deberán ser consideradas
dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación.