Proyecto de Ordenanza

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                                                                                  Toay 06 de Abril de 2016

VISTO:

                      Que la atención al público en negocios que comercializan artículos alimenticios no envasados, o envasados en origen que se fraccionan para la venta, obligatoriamente deben usar elementos, que impidan el contacto directo con el producto, y

 CONSIDERANDO:

                      Que las personas responsables en un comercio de la venta al público, frecuentemente realizan otras actividades como manipular dinero, realizar limpieza circunstancial (pisos, mostradores, etc.), atención de niños, tocar elementos contaminados, acceder al baño y no lavarse correctamente las manos.

                      Que una elevada proporción de operarios de panaderías, almacenes, fiambrerías, carnicerías, etc., que manipulan pan, fiambres, carne y otros artículos comestibles sueltos, no emplean para tomar y manipular el producto para su despacho, guantes, pinzas, cucharas, etc..

                     Que la manipulación de los alimentos que se fraccionan y se comercializan sueltos sin medidas preventivas, atentan contra reglas mínimas de prevención de enfermedades, como es la higiene.

                    Que esas pautas culturales acendradas en una significativa cantidad de comercios locales, debe ser erradicada rápida y definitivamente.

         Que es facultad de éste organismo dictar la siguiente Ordenanza.

Por ello:

El Concejal del bloque Propuesta Frepam

Horacio Miguel LOPEZ

Propone: El siguiente Proyecto de Ordenanza

Artículo 1°:-Establecer obligatoriedad del uso de elementos que garanticen el mantenimiento de los alimentos incontaminados con microorganismos (bacterias, virus, hongos, protozoarios, etc.).

Artículo 2°.-Que Agentes del área de higiene y bromatología, efectúen inspecciones en los comercios para verificar el escrupuloso respeto a las normas de higiene.

 Artículo 3°.-Que se comunique a los propietarios de comercios, las normas de manejo de cada producto, que exija tratamiento específico.

Artículo 4°.-Que la falta de cumplimiento sea motivo en primera instancia de advertencia. Ante casos de reincidencia, el labrado de Acta de Contravención.

Artículo 5°.-Que la reiteración de anomalías, constituyan faltas que ameriten sanciones más serias, como el cierre del comercio.

 Artículo 6.-De forma

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