Proyecto de Ordenanza

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                                                                                                 “ 2016- - Año del Bicentenario de la Declaración

                                                                                                                  de  la Independencia Nacional”

Roque Sáenz Peña Nº 1184 / TOAY – Provincia de La Pampa / República Argentina

www.cdtoay.com.ar

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VISTO:

        

            La necesidad de regulación  y ordenamiento  del tránsito en nuestra Ciudad y las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597;

CONSIDERANDO:

         Que el crecimiento del parque automotor en una Ciudad pujante como Toay amerita un ordenamiento del tránsito

        Que una forma de lograrlo es estableciendo un sentido único de circulación  (mano única) en las principales arterias de nuestra Ciudad

       Que se logrará una mayor seguridad en el desplazamiento de rodados y peatones a partir de la organización del tránsito vehicular

      Que este Concejo Deliberante ya comenzó con este ordenamiento a través de la Ordenanza N° 21/10

POR ELLO:

                                         EL BLOQUE JUSTICIALISTA

                 PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA

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Artículo Nº 1: Establecer sentido único de circulación vehicular de SUROESTE a NORESTE, en todo su recorrido, a la calle INDEPENDENCIA.

Artículo Nº 2: Establecer sentido único de circulación vehicular de NORESTE a SUROESTE, en todo su recorrido, a la calle ITALIA

Artículo Nº 3: Establecer sentido único de circulación vehicular de NOROESTE a SURESTE, en todo su recorrido, a la calle SARMIENTO

Artículo Nº 4: Establecer sentido único de circulación vehicular de SURESTE a NOROESTE, en todo su recorrido, a la calle MITRE

Artículo Nº 5: Implementar un sistema de cartelería y señalización oficial adecuada que permita la correspondiente  visualización.

Artículo Nº 6: La presente Ordenanza entrará en vigencia 60 días posteriores a su promulgación, así personal encargado de Tránsito perteneciente al  Departamento Ejecutivo Municipal,  puede desarrollar  tareas de concientización en la población antes de su aplicación.

Artículo N° 7: De forma

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