Proyecto de Resolución

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VISTO:

Las  facultades  que  otorga   Ley  Nº  1597 “Orgánica  de  Municipalidades   y
Comisiones de Fomento a los Concejos  Deliberantes” ; y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años ha aumentado el número de vecinos, que por poseer viviendas con terrenos grandes y asimismo por la inseguridad, han incorporado a su familia perros de razas consideradas “Potencialmente Peligrosas”.

Que cada vez son más los antecedentes de personas atacadas por este tipo de perros, en nuestra ciudad así como en todo el país.

Que la proliferación de dichos ataques, da cuenta de una situación crítica que se debe solucionar.

Que la sola presencia de estos perros considerados peligrosos incomoda y asusta a vecinos y transeúntes, impidiendo en muchas ocasiones circular por la vía pública con tranquilidad.

Que por todas estas y otras circunstancias, creemos necesario establecer y reglamentar la presencia en viviendas y vía pública de estos animales.

POR ELLO:

El Concejal del Bloque Frente Renovador

Rodolfo Marcelo Zapico

                                                   Propone el siguiente proyecto de Resolución

              

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Artículo 1º: Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que:

  1. Pertenecieren a algunas de las siguientes razas: Airedale Terrier, Akita Inu, American Staffordshire Terrier, American Pitbull Terrier, Bóxer, Bullmastif, Bull Terrier, Cané Corso, Doberman, Dogo Argentino, Dogo Alemán, Gran Danés, Dogo Canario, Presa Canario, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran perro Japonés, Kuvas, Mastiff (Mastín Inglés), Mastín napolitano, Ovejero Alemán, Ovejero Belga, Pastor del Cáucaso, Rottweiler, San Bernardo, Schnauzer Gigante, Staffordshire Bull Terrier y Viejo Pastor Inglés.
  2. Todos aquellos que surgieran de la cruza de las razas mencionadas en el inciso a)
  3. Los que no pertenecieren a las razas mencionadas en los incisos a) y b) pero que por su porte (más de 20 kls), musculatura, conducta agresiva y potencia de mandíbula podrían causar lesiones graves a personas u otros animales.

Artículo 2º: Crease el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Ciudad de Toay, el cual deberá llevar un registro de los propietarios de perros de las razas y características detalladas en el artículo 1º del presente proyecto y otorgar los permisos de tenencia de los mismos a los solicitantes.

Artículo 3°: El Registro creado, deberá consignar los datos personales del solicitante así como la información necesaria para individualizar al perro por el cual se solicita el permiso de tenencia. El proceso, se completaría con la apertura de una hoja registral por cada perro que sea inscripto, la cual contendrá la información relativa al animal, en la que constarán los datos de su propietario o sucesivos propietarios. Se otorgará una copia de la misma al propietario y un número de registro, el que deberá figurar en la chapa de identificación del animal.

Artículo 4°: La tenencia de perros de razas potencialmente peligrosas queda sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Identificar al perro mediante la colocación de un collar con una chapa identificadora en la que deberá constar el nombre del propietario y el número de inscripción en el registro;
  2. Solo se permitirá la circulación y permanencia en espacios públicos, cuando éstos estén acompañados por sus dueños, siendo obligatorio el uso de bozal apropiado, y cadena o correa corta no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
  3. Comunicar al registro cualquier incidente en el que genere daños a terceros u otros animales, el cual se hará constar en la hoja registral;
  4. Las viviendas donde se encuentren alojados este tipo de perros debe proporcionar un cerramiento adecuado, con vallas y paredes resistentes, además, deberá señalizarse el lugar con un cartel que advierta la presencia del animal.

Artículo 5°: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas, con valores preestablecidos por el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente peligrosos.

Artículo 6°: De forma.

PROYECTO DE RESOLUCION