Preservacion y sustentabilidad del acuífero

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VISTO:

           

Que se ha determinado con metodología científica, que el descenso de la capa freática ha alcanzado un valor de 7 metros en 10 años, hecho que compromete la sostenibilidad del sistema de provisión de agua en el acuífero Toay - Santa Rosa; y

CONSIDERANDO:

           

Que el recurso natural, constituido por el agua subterránea de excelente calidad para consumo humano, riego y otros requerimientos de uso familiar, cuyo sobre uso excede largamente la capacidad de recarga del acuífero que no supera los 80 mm por año;

          

Que la disponibilidad del agua del acuífero, almacena una exigua cantidad de agua, que no está en relación con el uso actual de los habitantes del barrio;

         

Que de persistir esa tendencia, inexorablemente, se agotará el recurso de manera irreversible;

          

Que si se llegase a agotar ese recurso natural, el hecho constituiría una agresión más a la naturaleza, vapuleada por la irresponsabilidad del hombre;

          

Que los gobiernos comunales, provinciales y nacional, tienen la responsabilidad de mantener los recursos naturales en equilibrio, entre su situación original y la situación actual de explotación;

Que el Despacho de la Comisión Administrativa y de Reglamentación y la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 30 de Abril de 2014, según consta en Acta del Concejo Deliberante Nº 5,

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

COMUNICA

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Artículo 1º: Comunicar al Titular del Ejecutivo Municipal que este cuerpo deliberativo considera necesario y ve con agrado se instrumenten campañas de difusión (folletería, pauta radial, impresión en recibos de tasas municipales, mesas de trabajo) para informar a la ciudadanía sobre medidas concretas tendientes a la preservación y sustentabilidad de la reserva de agua subterránea de nuestro acuífero. La información a difundir deberá ser elaborada por especialistas en la materia y enmarcarse en lo dispuesto por las Ordenanzas               Nº 5/2014 y Nº 6/2014, considerando aspectos tales como: horarios y sistemas de riego, formas  de  captación  del  agua  subterránea,  uso  racional  del  recurso,  calidad  de   agua,

métodos para evitar la contaminación, especies vegetales más aptas para ambientes semiáridos, entre otros.

Artículo 2º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.

Toay, La Pampa, 30 de Abril de 2014.-

COMUNICACIÓN Nº 1/2014 - GESTIÓN 2011 - 2015