Autorizar  la compra de Camiones Regadores 

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VISTO

            

          La necesidad de adquirir 2 (dos) camiones regadores  y la facultad que otorga la Ley 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”; y

CONSIDERANDO:

          Que, es función que debe cumplir la Municipalidad, la prestación de los Servicios para satisfacer las demandas públicas y mejorar la calidad vida de sus vecinos;

          Que, el Mantenimiento de Calles de Tierra en el Ejido Urbano y la prestación de los Servicios Públicos que debe brindar el municipio hace indispensable la incorporación de nuevos equipos para poder cumplir con todas las necesidades existentes en tiempo y forma;

          Que, en los últimos años se han incorporado nuevos barrios a la traza urbana y esta situación trae aparejada una necesidad de servicios que se suman a los ya prestados en la traza urbana original, incrementando el trabajo que a diario realizan;

          Que, de la evaluación de alternativas de financiación el Leasing es la que brinda financiamiento a largo plazo sin la necesidad de desembolsos iniciales significativos;

          Que, por el sistema Leasing el Tomador le paga un Canon al Dador en forma periódica y se dispone del bien para su utilización, pudiendo el Tomador adquirir el bien objeto del mismo si ejerce la opción de compra;

          Que, el art. 34, inciso c), apartado 3º de la Ley provincial de Contabilidad Pública Nº 3, permite a cualquier ente público contratante (la Provincia, un organismo autárquico, una Municipalidad, etc) prescindir de licitación pública toda vez que se pretenda contratar o comprar algo a una sociedad en la que el Estado Nacional, una Provincia o una Municipalidad cualquiera (la Municipalidad interesada u otra distinta) tenga participación mayoritaria en su administración o en su capital,

          Que, Nación Leasing es una Empresa del Grupo Banco Nación que fue creada con el objetivo de brindar la posibilidad de acceder a una moderna herramienta de financiación a largo plazo para la adquisición de Bienes de Capital;

       Que, se aprobó el despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, autorizando el Proyecto de Ordenanza en Sesión Ordinaria del día 20 de Octubre de 2016, constando en Acta 18/2016;

          Que, es facultad de este Organismo el dictado de la presente;

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar ante NACION LEASING SA la operación para el arrendamiento con opción a compra de 2 (dos) camiones regadores, por hasta la suma máxima de Pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000) sin IVA.

Artículo 2º: Autorizase a proponer garantizar la operación por la modalidad de Garantía Líquida mediante convenio por el cual el Banco de La Pampa retendrá de la cuenta corriente de Rentas Generales de la Municipalidad y depositará en la cuenta que Nación Leasing SA indique, el monto del Canon mensual durante los cuarenta y ocho meses.

Artículo 3º: La presente Ordenanza no autoriza a firmar contrato de leasing, si la financiación fuera aprobada por Nación Leasing, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar para su tratamiento a este Cuerpo el detalle analítico de la operación a los efectos de la firma del contrato de referencia.

Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

                                                                   Toay, La Pampa, 21 de Octubre de 2016

ORDENANZA Nº 54/2016 - GESTIÓN 2015 - 2019