Restitución de Tierras al Municipio de Toay.

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VISTO:

          La Nota N° 238/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal, las notas Nº 118/2017, Nº 122/2017 y la Resolución Nº 1250/2017, todas del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, sumado a las Ordenanzas N° 11/2005 y Nº27/2017, las facultades que otorga la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, y;

CONSIDERANDO:

          Que, mediante la Resolución Nº 1250/2017 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, de fecha 1º de Septiembre de 2017, el organismo restituye a éste Municipio los inmuebles oportunamente cedidos, identificados catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio e, Manzana 55, 56 y 57, Partida Nº 703739, 703740 y 703741 respectivamente;

            Que mediante la Ordenanza Nº11/2005, de fecha 2 de Mayo de 2005, se transfirió al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda los inmuebles denominados catastralmente como: Ejido 046 – Circ. I- Radio e – Mzas. 55, 56 y 57, pertenecientes a este Municipio, destinados a la construcción de emprendimientos habitacionales;

            Que, pese a haber efectuado el proceso licitatorio, concluyendo con la adjudicación de las obras a las empresas BEPHA CONSTRUCCIONES SH Y BK CONSTRUCCIONES SH, no se pudo dar inicio  a las mismas atento  la ocupación de los terrenos por la agrupación Chakra Raíz.

Que, por este motivo, el IPAV inició los trámites respectivos ante la Secretaria de Vivienda y Hábitat de la Nación a fin de relocalizar la obra; lo que generó, que el Municipio designara un sector disponible a tal fin, obteniéndose la respectiva autorización en julio próximo pasado.

Que, en la Nota Nº 118/2017- IPAV, manifiesta el organismo provincial que habiéndose cumplido la finalidad de construcción de viviendas en las Manzanas 18 y 19 del radio e, resulta necesaria la restitución sin cargo de las manzanas 55, 56 y 57 al Municipio donante, atento a no encontrarse afectadas a planes de vivienda.

           

Que, de la nota referida se desprende el pedido del Instituto Autárquico de Vivienda de que se proceda a la aceptación de la restitución de los inmuebles por el Concejo Deliberante, dado que se encuentra con ocupantes. 

           

 Que, este Departamento Ejecutivo Municipal solicita a este Cuerpo Deliberativo la aceptación de la restitución realizada por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, puesto que la misma no se efectúa libre de ocupantes, como originariamente cediera este Municipio;

            Que, corresponde dejar constancia suficiente que con la aceptación de está restitución el municipio no consiente la ocupación del lugar, haciendo la respectiva reserva de derechos, su aceptación no implica un reconocimiento de hechos o derechos a los ocupantes de los inmuebles.-

Que, atento lo normado por el inc. 28º del art. 36 de la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, es facultad de ese Cuerpo Deliberativo aprobar las donaciones con cargo realizadas a éste Municipio;

           Que el Proyecto de Ordenanza fue aprobado sobre tablas, en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre de 2017, por unanimidad, constando en Acta N° 16/2017.

          Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Aceptase la donación realizada por el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, de la Provincia de La Pampa, mediante Resolución Nº 1250/2017, de fecha 1º de septiembre de 2017, de los inmuebles identificados  catastralmente  como:   Ejido 046, Circunscripción I, Radio e, Manzana 55, Parcela 10, Partida 703.739; Ejido 046, Circunscripción I, Radio e, Manzana 56, Parcela 9, Partida 703.740; Ejido 046, Circunscripción I, Radio e, Manzana 57, Parcela 9, Partida 703.741.-

Artículo 2º: Déjese la respectiva constancia en la escritura traslativa de dominio que los inmuebles se reciben con ocupantes.  Sin consentir esta ocupación y haciendo la respectiva reserva de derechos. En consecuencia, su aceptación no implica un reconocimiento de hecho o derecho alguno.-

Artículo 3º: Autorizar al Señor Intendente Municipal y al Señor Secretario de  Hacienda  y  Finanzas a suscribir la escritura traslativa de dominio respectiva.-

Artículo 4º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo a formalizar los mecanismos y acciones necesarias a fin de contar con el inmueble libre de ocupantes.

Artículo 5°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.

Toay, 29 de Septiembre de 2017

ORDENANZA 30/2017 GESTIÓN 2015 – 2019