Autorizar al Departamento Ejecutivo a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble y a nombre de la Municipalidad de toay todos los sobrantes municipales existentes dentro de la comuna.

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  VISTO:

La cantidad de sobrantes de manzana surgidos de los fraccionamientos existentes en la localidad, la Ley Provincial 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, y

CONSIDERANDO:

Que, existen varios expedientes iniciados en el área del Catastro Municipal una vez finalizados por los particulares, las diferentes tareas de mensuras y fraccionamiento de la Sección II Fracción D, Lote 19;

Que, como consecuencia de ello surgieron parcelas señaladas como Sobrante Municipal, designándole la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa una nomenclatura especifica;

Que, conforme la Legislación vigente, al momento de inscribir a nombre de la Municipalidad de Toay, le fue requerida la debida autorización del Concejo Deliberante;

Que, el Art. 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé que las donaciones al estado pueden ser acreditadas con las actuaciones administrativas;

Que, en razón del principio de economía procesal y a fin de otorgar celeridad a los procedimientos de inscripción de sobrantes municipales a favor de la Comuna, corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo a llevar adelante estos trámites;

     Que, el despacho de la comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria del día 23 de Noviembre de 2017, constando en Acta N° 20/2017;   

 

        Que, es facultad de este Organismo el dictado de la presente.

POR ELLO:

 EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble y a nombre de la Municipalidad de Toay todos los sobrantes municipales existentes dentro del ejido de esta Comuna. Fecho informar al Concejo Deliberante en un plazo de treinta días de finalizadas las actuaciones administrativas.

Artículo 2º: Conforme lo establece el artículo 1553 del Código Civil y Comercial               remítase copia de la presente Ordenanza al Registro de la Propiedad Inmueble para su toma de razón.-

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.

Toay, 24 de Noviembre de 2017

ORDENANZA 47/2017 GESTIÓN 2015 – 2019