Reglamentar Red Terciaria, Guías: Derogar Ordenanza 29/2016.

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VISTO:

La necesidad de regular el uso de la red terciaria del Ejido Municipal de Toay, las facultades que otorga la Ley 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento en su Artículo 36 Incisos 2, 14, 16, 21 y 45 y;

CONSIDERANDO:

Que, la implementación de la Ordenanza 29/16 ha demostrado la necesidad de proceder a la redacción integral de una nueva, que se ajuste a las actuales características de uso de la red terciaria y caminos vecinales;

Que, las medidas a instrumentar requieren la colaboración de los usuarios, con las autoridades competentes de la Municipalidad de Toay;

Que, es absolutamente necesario regular pautas de uso de los caminos, ello en mérito a considerar su buen estado de conservación;

Que, el uso de la red terciaria deberá regularse para el tránsito pesado, luego de precipitaciones que puedan afectar el estado de la misma.

Que, en Sesión Ordinaria del día 08 de Noviembre de 2018, fue aprobado sobre tablas y por unanimidad el Proyecto de Ordenanza, constando en Acta N° 18-2018.

Que es facultad de este Organismo al dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1°: Derogar la Ordenanza 29/2016 en todos sus términos.

Artículo 2º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suspender el tránsito pesado de todo tipo y arreos, en los caminos vecinales de la circunscripción del Ejido Municipal de Toay, luego de precipitaciones que afecten el estado de los mismos, estableciendo el plazo de la suspensión en función a la frecuencia y abundancia de las mismas, no pudiendo ser menor a 24 horas..

Artículo 3°: Suspender la emisión de guías de todo tipo por el mismo lapso que se suspenda el tránsito pesado en los caminos de la red terciaria del Ejido Municipal de Toay, en concordancia a lo dictado en el artículo anterior.

Artículo 4°: Establecer como multas, ante la inobservancia de lo establecido en el Artículo 2do, de la presente Ordenanza, la cantidad de 500 unidades fijas, para la primera vez que se labre una infracción, cantidad que se irá duplicando ante cada reiteración.

Artículo 5°: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán verificadas por, el Departamento Ejecutivo y/o quien este designe para aplicar las multas que se establecen.

Artículo 6°: Aplicar la infracción, al titular de dominio, del medio de transporte, o al encargado del arreo, siendo solidariamente responsable, quien conduce el transporte y/o el titular de la carga.

Artículo 7°: Si se labra una infracción y la misma se encuentra impaga, la Municipalidad no extenderá guías de ningún tipo al infractor, hasta tanto efectivice el pago de la multa impuesta.

Artículo 8°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del momento de su promulgación.

Artículo 9º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 12 de Noviembre de 2018

ORDENANZA Nº 58/2018 - GESTIÓN 2015 – 2019