Prorrogar el Plazo del Artículo 4° de la Ordenanza 37/2017. UPCN.

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VISTO:

El Despacho N° 20/2019 de las comisiones Administrativa y de Reglamentación y Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, la nota 241/2019 del Departamento Ejecutivo Municipal, la Nota de UPCN, las facultades que otorga la Ley N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en Nota presentada por UPCN se solicita prórroga de tiempo, con el objeto de formalizar el proyecto presentado para construcción de 172 viviendas en predio “Ex Cerámica”;

Que, el pedido de prórroga es a efectos de concluir trámite en el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Secretaria de Vivienda y Hábitat, Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con expediente N° 502-0010262/18, el cual ha obtenido el apto técnico y se encuentra en pendiente el apto financiero;

Que, en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 37/2017 indicaba un plazo de 24 (veinticuatro) meses desde la promulgación de dicha ordenanza, para formalizar el proyecto presentado por Unión del Personal Civil de la Nación;

Que, en Sesión Ordinaria del día 14 de Noviembre de 2019, fue aprobado, por unanimidad el Despacho N° 20 de las comisiones Administrativa y de Reglamentación y Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, con el Proyecto de Ordenanza, constando en Acta N°18/2019;

Que, es facultad de este organismo el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1°: Prorrogar el plazo del Artículo 4° de la Ordenanza 37/2017, en 24

(Veinticuatro) meses desde la promulgación de la presente ordenanza, a efectos de realizar las obras tendientes a formalizar el proyecto presentado por Unión del Personal Civil de la Nación.

Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.

Toay, 15 de Noviembre de 2019

ORDENANZA N° 92/2019 - GESTIÓN 2015 – 2019