Pedido de Informe por el Mal Funcionamiento del Acueducto

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VISTO: 
            

Las facultades que otorga la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y comisiones de Fomento y;

CONSIDERANDO:

Que durante los últimos meses la ciudad de Toay se vio afectada por numerosos cortes en la provisión del servicio de agua potable en virtud de fallas en el sistema de ductos principales en el sistema del Río Colorado,

Que dicha situación ha sido expuesta tanto en medios de comunicación como a través de gacetillas de prensa del municipio,

Que desde el año 2006 “Aguas del Colorado SAPEM”, es creada por el Estado provincial y reglamentada por Ley N° 2.223 (B.O. N° 2.665 del 6 de Enero del 2.006), cuyo objeto principal es gestionar la provisión de agua potable a diecisiete localidades pampeanas,

Que asimismo, dicha normativa provincial determina, en su artículo 1°, que la Sociedad Anónima “Aguas del Colorado SAPEM” deberá contar con participación estatal mayoritaria, y a su vez en el artículo 5, inc. B) de la misma, especifica que el “capital social estará representado, en su 60%, por acciones de clase “A”, cuya titularidad y presidencia del Directorio corresponderá al Estado Provincial,

Que, por otra parte, el inc. 1 del artículo 2° de la mencionada normativa establece como objetivo de ésta Sociedad Anónima “La operación, mantenimiento y administración de las instalaciones civiles, hidráulicas, mecánicas, eléctricas y las obras que conforman el sistema "Acueducto del Río Colorado" y todos los acueductos construidos o a construirse propiedad del Estado Provincial, con el fin de poner a disposición de los prestadores y usuarios los servicios que por los mismos se prestan”,

Que en virtud de lo suscitado en los párrafos precedentes, “Aguas del Colorado SAPEM” adopta como fin poner a disposición de los usuarios agua potable que se corresponda con los estándares exigidos por el “Código Alimentario Nacional”,

Que, la Corte Suprema de la Nación reconoció al agua potable como “un bien público fundamental para la vida y la salud”,

Que, en tal sentido, los hechos suscitados en el transcurso de estos meses han generado una enorme preocupación de las familias toayenses, especialmente la atención de los más vulnerables a ellas, como los niños, ancianos y enfermos; situación que requiere una atención inmediata de todos los niveles del Estado,

Que siempre ha sido una prioridad atender a las necesidades básicas de  las  familias

de nuestra comunidad, agotando todos los medios  para  colaborar  en  la  búsqueda  de  una posible solución,

Que el despacho de la Comisión Administrativa y de Reglamentación y la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria del día 11 de Mayo de 2015,  constando  en Acta Nº 8 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

RESUELVE

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Artículo 1º:Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal tengan a bien requerir a Aguas del Colorado SAPEM y/o al Estado Provincial la información necesaria a fin de que este Concejo Deliberante tome conocimiento, a la mayor brevedad posible, de las causas que motivan el impedimento del buen funcionamiento del acueducto del Río Colorado, y la medidas adoptadas por los mencionados organismos, para corregir dichos desperfectos, que imposibilitan que los vecinos de la ciudad de Toay gocen del servicio de agua potable con normalidad.

Artículo 2º: Remítase copia del Convenio vigente a través del cual la Empresa “Aguas del Colorado SAPEM” debe proveer de agua potable a la ciudad de Toay.-

Artículo 3º: Solicitar se informe la deuda consolidada a la fecha de la sanción de la presente, como así también el detalle de los pagos efectuados por la Municipalidad de Toay a la Empresa “Aguas del Colorado SAPEM” durante los últimos dos años.-

Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.

Toay, La Pampa, 11 de Junio de 2015.-

RESOLUCIÓN Nº 7/2015 - GESTIÓN 2011 - 2015