Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar un Convenio de Uso para la Instalción de un Punto de Información Muncipal.

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VISTO:

La Nota N° 223/2018 del Departamento Ejecutivo y la Ley Provincial Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”; y

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita autorización, para suscribir un convenio de Cesión de Uso con la UOCRA, cuyo objetivo es instalar un Punto de Información Municipal;

Que, este Punto de Información Municipal se plantará sobre el inmueble denominado catastralmente como Ejido 046-Circunscripción IV – Radio l (ele) – Quinta 12 – Parcela 8 – Partida N° 624895, propiedad de la UOCRA;

Que, la Ley Provincial N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento” en su Artículo 41°, expresa la facultad del Concejo Deliberante para el dictado de la presente;

Que, en Sesión Ordinaria del día 27 de Septiembre de 2018, fue aprobado sobre tablas y por mayoría el Proyecto de Resolución, constando en Acta N° 15-2018.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE TOAY

RESUELVE

______________________________

Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, en la persona del Sr. Intendente Municipal C.P.N Raúl Ariel ROJAS a la firma de un Convenio de Uso para la Instalación de un Punto de Información Municipal, cuya ubicación catastral es Ejido 046-Circunscripción IV – Radio l (ele) – Quinta 12 – Parcela 8 – Partida N° 624895, propiedad de la UOCRA (Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina). Adjunto como Anexo I.

Artículo 2°:Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.

Toay, La Pampa,28 de Septiembre de 2018

RESOLUCIÓN Nº 20/2018 - GESTIÓN 2015-2019

CONVENIO

Cesión de Uso para la instalación

de un Punto de Información Municipal

Entre la Municipalidad de Toay representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal CPN Raúl Ariel ROJAS - D.N.I. 24.153.223, con domicilio legal en Av. 9 de Julio Nº 514, en adelante LA MUNICIPALIDAD y Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, representado en este acto por su …. D.N.I………., con domicilio legal en….., en adelante LA UOCRA se conviene lo siguiente:

PRIMERO: LA UOCRA, en carácter de propietario, cede a LA MUNICIPALIDAD el uso gratuito del inmueble denominado catastralmente como: Ejido 046 - Circunscripción IV - Radio l (ele) - Quinta 12 - Parcela 8 – Partida Nº624895, cuya identificación surge del anexo I adjunto.

SEGUNDO: LA MUNICIPALIDAD deberá destinar el predio única y exclusivamente a la instalación de una construcción móvil en la que funcionará una oficina denominada “Punto de Información Municipal”, que beneficiará a los vecinos de la zona en la consulta y realización de trámites administrativos ante la Municipalidad de Toay.

TERCERO: El plazo de la cesión se estipula en cinco (5) años a contar desde la fecha de la firma del presente convenio. Al finalizar dicho período, las partes podrán acordar la prórroga de este convenio. Caso contrario, LA MUNICIPALIDAD deberá reintegrar el inmueble cedido, libre de ocupantes y cosas, en perfecto estado de uso y conservación y sin deudas por los servicios consumidos.

CUARTO: LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar las obras necesarias para la instalación del Punto de Información Municipal (construcción del de la oficina móvil, entre otras acciones).

QUINTO: LA MUNICIPALIDAD se obliga a realizar la limpieza y el mantenimiento de la totalidad de las parcelas identificadas como: Ejido 046 - Circunscripción IV - Radio l (ele) - Quinta 12 - Parcela 6, 7, 8 y 9 Partidas Nº624930, 624894, 624895 y 624931 respectivamente, todas propiedad de LA UOCRA.

SEXTO: Sin perjuicio de que esta cesión es gratuita, se acuerda que LA MUNICIPALIDAD respecto de la parcela ocupada asume en forma exclusiva el pago de todas las tasas municipales y servicios que demande el funcionamiento del Punto de Información Municipal (como por ejemplo la energía eléctrica), durante el plazo que tenga vigencia este convenio.

SÉPTIMO: Las partes quedan en libertad para rescindir el presente acuerdo con notificación fehaciente con una anticipación de treinta (30) días. No obstante, la MUNICIPALIDAD podrá rescindirlo en cualquier momento, en caso de considerar que no se cumple con los objetivos dispuestos.

OCTAVO: Las partes, constituyen domicilios especiales en los indicados al principio, en donde serán tenidas por válidas todas las comunicaciones que se cursen. Asimismo acuerdan la competencia de los tribunales ordinarios de la I Circunscripción Judicial de la provincia de La Pampa, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para su fiel cumplimiento, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Toay, a los días del mes de de 2018.------------