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DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO




Artículo 65º.- La Administración General del Municipio y la ejecución de las ordenanzas,
corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo.

Artículo 66º- El Intendente gozará del sueldo que la ordenanza fije, el que no podría, ser
aumentado durante el término de su mandato, salvo cuando la modificación fuera dispuesta con
carácter general para la administración municipal.


Capítulo 1
COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES


SECCION PRIMERA

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES


Artículo 67º.- Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo
Municipal:
1º) Convocar en tiempo y forma a elecciones para elegir las autoridades municipales de
conformidad con la Ley Electoral Provincial;

2º) Promulgar o vetar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante;

3º) Reglamentar las ordenanzas sin alterar su espíritu;

4º) Expedir órdenes para efectivizar las penalidades establecidas en la presente ley, el
Código de Faltas o las demás ordenanzas que estipularon sanciones;

5º) Expedir órdenes para practicar inspecciones;

6º) Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimiento de las ordenanzas de orden
público, estando facultado conforme a ellas para clausurar establecimientos, secuestrar, decomisar
y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones;

7º) Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias, fijando el temario a tratar;

8º) Proyectar ordenanzas y proponer su sanción al Concejo Deliberante, pudiendo participar
en la discusión de las mismas por medió de sus Secretarios, quienes no tendrán derecho a voto;

9º) Dictar resoluciones durante el receso del Concejo Deliberante sobre materia de exclusiva
competencia de este cuerpo las que serán sometidas al mismo quien tratará su sanción;

10º) Presentar anualmente al Concejo Deliberante el proyecto de presupuesto, ordenanza
tarifaria y cuenta de inversión del ejercicio anterior;

11º) Representar a la Municipalidad en sus relaciones con los demás municipios, la
Provincia, la Nación y terceros, suscribiendo los contratos o convenios que se realicen;
12º) Actuar por sí o hacerse representar ante los Tribunales como demandante o
demandado en defensa de los derechos o acciones que correspondan a la Municipalidad;

13º) Recaudar las rentas del Municipio y decretar su inversión con arreglo a la legislación y
presupuesto de gastos;

14º) Nombrar, sancionar y remover los Secretarios, Funcionarios y Empleados del
Departamento Ejecutivo, con arreglo a las exigencias y formalidades legales. Durante el receso del
Concejo Deliberante los nombramientos que requieran acuerdo se harán en comisión, con cargo
de dar cuenta en los primeros quince (15) días hábiles del período ordinario de sesiones, bajo
sanción de que si así no se hiciere, los funcionarios cesarán en su empleo;

15º) Fijar el horario de la Administración Municipal;

16º) Organizar y establecer la Policía Municipal, según las disposiciones de la ordenanza
respectiva, pudiendo convenir con el Poder Ejecutivo Provincial, previa autorización del Concejo
Deliberante, que dicha función sea ejercida total o parcialmente por la Policía Provincial;

17º) Solicitar autorización al Concejo Deliberante en caso de ausencias mayores de quince
(15) días corridos;

18º) Aceptar o rechazar las donaciones o legados, ambos sin cargo, efectuados a favor de la
Municipalidad; debiendo en estos supuestos poner en conocimiento al Concejo Deliberante;

19º) Fijar los viáticos del personal en comisión de conformidad a las reglamentaciones
vigentes;

20º) Informar al Concejo Deliberante sobre el estado de la administración, mediante un
mensaje que hará conocer en la sesión inaugural del período ordinario;
21º) Aprobar los pliegos de bases y condiciones de obras públicas, suministros, servicios y
concesiones, autorizados por el presupuesto de gastos u otra ordenanza especial;

22º) Autorizar la construcción de obras públicas municipales, su mantenimiento y
conservación, cuando sea por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras, de
conformidad a las disposiciones legales en vigencia;

23º) Ejercer el poder de Policía Municipal;

24º) Designar comisiones asesoras honorarias;

25º) Informar al Concejo Deliberante de las demandas judiciales que se iniciaron contra el
municipio, dentro de los treinta (30) días de notificadas;

26º) Comunicar al Ministerio de Gobierno y Justicia las separaciones que se produzcan y los
interinatos que se dispongan en su cargo y en el Concejo Deliberante, con la fecha de iniciación y
terminación de los plazos;

27º) Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes inherentes a la naturaleza de su
cargo o que les impongan la Constitución Provincial y las Leyes Nacionales y Provinciales.


SECCION SEGUNDA

SOBRE FINANZAS

Artículo 68º.- El presupuesto anual constituye el límite cualitativo y cuantitativo de las
autorizaciones conferidas al Intendente o al Presidente del Concejo Deliberante en materia de
gastos.
Artículo 69º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 68º, podrán contraerse obligaciones
susceptibles de traducirse en compromiso sobre créditos a dictarse en ejercicios posteriores en los
siguientes casos:

a) Operaciones de crédito, por el monto de los correspondientes servicios financieros,
comisiones y otros gastos relativos a devengarse;

b) Obras, trabajos y otras erogaciones que deban efectuarse en dos o más ejercicios. Los
contratos regularán los pagos con los créditos que anualmente se prevean para su atención;

c) Contratos de locación de inmuebles, servicios o suministros, cuando sea necesario
asegurar la regularidad de los servicios y obtener colaboraciones intelectuales y técnicas
especiales.
El Departamento Ejecutivo deberá incluir, en el proyecto de presupuesto para cada ejercicio
los créditos necesarios para imputar las erogaciones autorizadas en virtud del presente artículo.

Artículo 70º.- El Departamento Ejecutivo, con comunicación al Concejo Deliberante, podrá:

a) Disponer reestructuraciones presupuestarias dentro del total de las erogaciones
autorizadas, no pudiendo transferir créditos de erogaciones de capital a erogaciones corrientes,
excepto las que resulten necesarias para atender la política salarial;

b) Incorporar al presupuesto general, recursos y/o financiamientos, reintegrables o no,
acordados al Municipio, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya
previstas, siempre que no altere el balance financiero preventivo; y

c) Incorporar al presupuesto general los remanentes de ejercicios anteriores no utilizados de
recursos afectados a erogaciones específicas, incrementando los créditos necesarios para tal fin,
sin modificar el balance financiero preventivo.

Artículo 71º.- El Presidente del Concejo Deliberante mediante resolución que será
comunicada al Departamento Ejecutivo para su registración, podrá reestructurar mediante compensación de créditos las partidas autorizadas, por el presupuesto, para su jurisdicción. Del
total de las erogaciones autorizadas, no podrá transferir créditos de erogaciones de capital a
erogaciones corrientes, excepto las que resulten necesarias para atender la política salarial;

Artículo 72º.- Las órdenes de pago, con los documentos justificativos del caso, pasarán al
Secretario y al Contador o al Secretario Tesorero de la Municipalidad, en su caso, quien o quienes
ordenarán los pagos que correspondieron, pero dichos funcionarios podrán observar bajo su
responsabilidad, todas aquellas Ordenes que no estuviesen ajustadas a la ordenanza general, a
las ordenanzas especiales y a las reglas y normas fijadas para el ejercicio administrativo.



SECCION TERCERA

SOBRE MULTAS Y OTRAS PENALIDADES


Artículo 73º.- Corresponde al Departamento Ejecutivo la aplicación y ejecución de las
penalidades establecidas en las ordenanzas, salvo en los casos de aquellas Municipalidades que
posean el Juzgado de Faltas, en cuyo caso será función de este último organismo.

Artículo 74º.- La ejecución de las multas y el cobro ejecutivo de ellas y de las deudas,
cuando correspondiera, se hará efectivo por vía de apremio fiscal judicial, sirviendo de título
suficiente para la ejecución, la constancia de la deuda respectiva, firmada por el Intendente o en
quien éste delegue dicha atribución, Secretario y/o Contador cuando lo hubiere o bien, por
sentencia firme dictada por el Juzgado de Faltas Municipal.

Artículo 75º.- Las acciones para aplicar multas, prescriben a los seis (6) meses de producida
la falta o contravención.
El ejercicio de la acción por parte de la Municipalidad, mediante la sustanciación del
procedimiento administrativo o de faltas, o la ejecución fiscal, interrumpen la prescripción.

Capítulo II
DE LOS SECRETARIOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO


Artículo 76º.- El despacho de los negocios de la Municipalidad estará a cargo de Secretarios,
cuyo número, ramos y funciones serán determinados por ordenanza especial a propuesta del
Departamento Ejecutivo.

Artículo 77º- Los Secretarios refrendarán con su firma los actos del Departamento Ejecutivo,
sin cuyo requisito carecerán de validez, excepto cuando se trate de su propia remoción. Serán
responsables de los actos que refrenden y solidariamente de los que acuerden con sus colegas.
Podrán tomar por sí solos disposiciones referentes al régimen económico y administrativo de sus
departamentos y concurrir al Concejo Deliberante, participando en los debates sin voto.

Artículo 78º.- En caso de no dictarse la ordenanza prevista en el artículo 76, el Intendente
designará como funcionario un Secretario Tesorero de la Municipalidad, con los siguientes deberes
y atribuciones:

lº) Refrendar todos los actos del Intendente Municipal;

2º)Percibir el importe de tributos, tasas, contribuciones, derechos, retribuciones de servicios
y rentas, efectuando dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su percepción, su depósito en
una institución bancaria oficial en los casos de las Municipalidades que cuenten con esas
instituciones dentro de su planta urbana. En los demás casos esta obligación deberá cumplirse
semanalmente. El Intendente, de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad, fijará las sumas
que en efectivo se retendrán en caja para gastos menores;

3º)Hacerlos pagos que ordene el Intendente y exigir los comprobantes de Ley;

4º)Llevar la contabilidad municipal;
5º) De acuerdo a lo establecido en el artículo 72, podrá observar Ordenes de pagos o de
inversión del Intendente o del Concejo Deliberante, cuando ellas infrinjan disposiciones
constitucionales, legales o de las ordenanzas o reglamentos, bajo su exclusiva responsabilidad;

6º) En el supuesto de que el Departamento Ejecutivo o Deliberativo insistiera en la orden,
deberá cumplirla, quedando exento de toda responsabilidad; y

7º) Llevar el registro de ordenanzas y resoluciones y tener bajo su guarda toda la
documentación y archivo del Departamento Ejecutivo.

Artículo 79º.- El Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo podrá crear los
cargos de Contador y Tesorero, los cuales serán incompatibles con cualquier otra función
municipal.
El Contador podrá tener a su cargo el registro de las operaciones, el control interno, la
suscripción de órdenes de pago y demás atribuciones que fije la ordenanza.
El Tesorero podrá tener a su cargo la centralización del movimiento de la recaudación,
cumplir los ordenamientos de pago emitidos por el Contador, custodiar los títulos y valores y toda
otra función que fije la ordenanza.

Artículo 80º.- Los funcionarios de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo, recibirán la
retribución fijada por la ordenanza de presupuesto, la que no sufrirá durante el desempeño de su
cargo otros aumentos que los que se establecieran con carácter general para la administración
municipal.

Artículo 81º.- Todo funcionario o empleado que perciban o manejen fondos municipales,
deberá prestar declaración jurada patrimonial, al ingresar y cesar en su función o empleo.
La declaración jurada indicada, deberá ser presentada ante el Concejo Deliberante quien la
conservará en sobre cerrado y lacrado.

Artículo 82º.- El Intendente podrá tener como auxiliares para cumplimiento de sus
atribuciones y deberes. 1º) Los funcionarios y empleados del Departarnento Ejecutivo;
2º) Organismos descentralizados;
3º) Las autoridades policiales; y
4º) Las comisiones Vecinales de Fomento.


Capítulo III
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Artículo 83º.- A iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante podrá autorizar
la creación de organismos descentralizados para la prestación funciones de competencia
municipal, con autarquía administrativa y/o financiera debiendo ajustar su cometido a la presente
Ley, a su ordenanza constitutiva y a las reglamentaciones que dicte el Departamento Ejecutivo.

Artículo 84º.- Las relaciones de los organismos descentralizados con los poderes o
reparticiones oficiales se concretarán por intermedio del Departamento Ejecutivo.