Intensificaión de controles en horarios nocturnos
VISTO:
La preocupación de muchos vecinos por la venta de alcohol en horarios no autorizados y a menores de edad, como así también la gran cantidad de infracciones de tránsito que se producen principalmente en horarios nocturnos y las atribuciones conferidas por el artículo 67º de la Ley 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”; y
CONSIDERANDO:
Que se realizan ventas de bebidas alcohólicas en horarios no autorizados, tanto en negocios habilitados como en casas particulares;
Que además de vender fuera del horario habilitado, también se les vende a menores de edad;
Que a causa de la compra de bebidas alcohólicas se producen altas velocidades en los vehículos conducidos;
Que en horario nocturno se dan gran cantidad de infracciones de tránsito, como vehículos estacionados en lugares no autorizados o la circulación de motos sin cascos y conducidas por menores;
Que los escasos controles municipales se realizan en horario diurno;
Que el Despacho de la Comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 21 de Agosto de 2014, según consta en Acta del Concejo Deliberante Nº 12;
Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
COMUNICA
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Artículo 1º:Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal que este Concejo Deliberante considera necesario se intensifiquen los controles a comercios y de tránsito en horarios nocturnos, aplicando las sanciones correspondientes.
Artículo 2º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.
Toay, La Pampa, 21 de Agosto de 2014.-
COMUNICACIÓN Nº 5/2014 - GESTIÓN 2011 - 2015
C.P.N. Marcos LADRECHE Martín Marcelo ROJAS
Secretario Presidente