Estacionamiento en mano única en arterias del San Martín
VISTO:
Las dificultades en la circulación vehicular que se presentan en el Barrio San Martín producto de lo estrecha de alguna de sus arterias y las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 1597; y
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado barrio existen calles internas que son tan estrechas que el hecho de que estacionen dos automóviles en doble sentido, impiden y/o entorpece el tránsito fluido de los vehículos;
Que la situación descripta se agudiza cuando se dan eventos convocantes en domicilios particulares o en salones que albergan mayor cantidad de asistentes, como puede ser el Salón de Usos Múltiples;
Que el hecho de darse situaciones de obstrucción, lisa y llana, del pasaje de un vehículo, muchas veces, termina en discusiones entre vecinos o de vecinos con visitantes circunstanciales del barrio;
Que prevenir estos conflictos, en un pueblo que puja por vivir en paz, sería de fácil resolución y corrección, a través de la instrumentación de medidas prácticas que eviten las causas de los mismos;
Que una opción sería habilitar el estacionamiento en un solo sentido en las arterias donde se presentan las situaciones antes descriptas.
Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación, de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 13 de Noviembre de 2014, constando en Acta Nº 18 del Concejo Deliberante;
Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo 1°: Disponer el estacionamiento en un solo sentido en las siguientes calles según se ilustra en el croquis que se adjunta como Anexo I a la presente:
- Zelarayan – circulando de oeste a este se permite el estacionamiento solo del lado derecho.
- Ferro - circulando de oeste a este se permite el estacionamiento solo del lado derecho.
- Dominguez - circulando de oeste a este se permite el estacionamiento solo del lado derecho.
- Archua - circulando de norte a sur se permite el estacionamiento solo del lado derecho.
- Vigne (entre Juarez y Zelarayan) - circulando de norte a sur se permite el estacionamiento solo del lado derecho.
- Carro (entre Dominguez y Zelarayan) - circulando de norte a sur se permite el estacionamiento solo del lado derecho.
Artículo 2°: Colocar la señalización vertical correspondiente que indique los lugares en los cuales está permitido estacionar y aquellos en los que queda prohibido.-
Artículo 3°: La medida dispuesta en el artículo primero entrará en vigencia a los 90 días corridos de sancionada la presente, debiéndose realizar durante dicho lapso la campaña de difusión y concientización correspondiente.-
Artículo 4º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.
Toay, La Pampa, 13 de Noviembre de 2014.-
ORDENANZA Nº 34/2014 - GESTIÓN 2011 – 2015
C.P.N. Marcos LADRECHE Martín Marcelo ROJAS
Secretario Presidente