Creación de fondo permanente para la conservación del Patrimonio Cultural
VISTO:
La Ley Provincial Nº 2083 declarando de Interés Público Provincial la Conservación del Patrimonio Cultural, la Ordenanza Nº 18/2007, la Ordenanza Nº 10/1996 y las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 2083 Declara de Interés Público las acciones destinadas a valorar, recuperar, preservar, proteger y conservar, promover y difundir el patrimonio cultural de la Provincia de La Pampa;
Que a los efectos de la mencionada Ley se considera como Patrimonio Cultural de la Provincia de La Pampa al conjunto de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles cuyos valores intrínsecos los constituyen en únicos, irremplazables e insustituibles y/o que se consideran de valor testimonial o de esencial importancia para la ciencia, historia, arqueología, arte, antropología, paleontología, etnografía, lingüística, arquitectura, urbanismo y tecnología;
Que en su Artículo 29, se invita a las Municipalidades a adherir a las disposiciones de la ley y a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas que aseguren la conservación, custodia y difusión, de los bienes que forman el Patrimonio Cultural Pampeano;
Que si bien, la mencionada ley crea un fondo permanente para asegurar su cumplimiento, es necesario contar en el ámbito municipal con un fondo de similares características a fin de garantizar la protección del patrimonio cultural de nuestra localidad que aún no cuenta con el reconocimiento provincial;
Que por Ordenanza Nº 18/2007 este Municipio adhiere a la Ley Provincial Nº 2083 sancionada por la Cámara de Diputados de la provincia en el año 2007;
Que la Ordenanza Nº 10/1996 declaró de interés histórico un conjunto de inmuebles de nuestra ciudad, y constituye uno de los primeros pasos en post de la conservación del patrimonio cultural local;
Que los Bienes Culturales de una comunidad representan su historia, su memoria, son el producto material o inmaterial reflejado en ese patrimonio histórico que merece la intervención del estado a través de toda acción que garantice los cuidados que sean necesarios;
Que el Despacho emitido por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre de 2014, constando en Acta Nº 19 del Concejo Deliberante;
Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo 1°:Créase en el ámbito municipal un fondo permanente destinado a la conservación del Patrimonio Cultural e Histórico de nuestra ciudad, tanto de aquellos bienes declarados mediante Ordenanza 10/96 como aquellos que sean incluidos en el futuro al Registro de Patrimonio Histórico Municipal.-
Artículo 2º:Dicho fondo se integrará por:
a) Las partidas que le asigne el régimen presupuestario, que no podrán ser inferiores al tres por ciento (3 %) de las partidas destinadas a Trabajos Públicos;
b) Legados, donaciones y/o cualquier otro ingreso de carácter gratuito;
c) Asignaciones específicas a la preservación del Patrimonio Cultural de recursos provenientes de organismos provinciales, nacionales e internacionales o de Organismos No Gubernamentales (ONG).-
d) Cualquier otro ingreso que disponga el Poder Ejecutivo en orden al cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.-
Artículo 3º:La presente norma entrará en vigencia juntamente con la promulgación de la de la Ordenanza que apruebe el Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2015.-
Artículo 4º:El Departamento Ejecutivo queda facultado para conformar una comisión ad-hoc con la finalidad de realizar el relevamiento necesario para planificar acciones tendientes a la conservación, restauración y puesta en valor de los bienes incluidos en el Registro de Patrimonio Histórico Municipal. Asimismo, podrá proponer el orden prioritario de las intervenciones a realizar y sugerir la inclusión de nuevos bienes al Registro Municipal.-
Artículo 5º:El Departamento Ejecutivo queda facultado para suscribir con los titulares de los inmuebles enumerados en el Art. 1 de la Ordenanza 10/96 los convenios a los que hace referencia el art. 3 de la citada norma.-
Artículo 6º:La firma de dichos convenios habilitará al Departamento Ejecutivo a realizar sobre los inmuebles las tareas de conservación, restauración y puesta en valor; financiado por los recursos asignados al Fondo creado a tal fin.-
Artículo 7º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.
Toay, La Pampa, 27 de Noviembre de 2014.-
ORDENANZA Nº 35/2014 - GESTIÓN 2011 – 2015
C.P.N. Marcos LADRECHE Martín Marcelo ROJAS
Secretario Presidente