Modificación a la Ord Tarifaria Tasa por habilitación de geriátricos

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VISTO:

La Ordenanza N° 1/2014 “Tarifaria para el Ejercicio 2014” y las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1/2014 “Tarifaria para el Ejercicio 2014” establece que “Los comercios, industrias, negocios, locación de bienes ó servicios y toda actividad lucrativa realizada dentro del ejido comunal y radicadas en el mismo, abonarán una tasa fija por licencia comercial anual”;

Que se considera oportuno y necesario modificar el monto de la tasa que deberán abonar los establecimientos Geriátricos;

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación y de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 15 de Mayo de 2014, constando en Acta Nº 6 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º:Modifíquese el artículo 55 inc. “F” apartado “a” de la Ordenanza Nº 1/2014 “Tarifaria para el Ejercicio 2014” en lo referido a la tasa correspondiente a establecimientos Geriátricos, la cual quedará establecida de la siguiente manera:

  • Geriátricos………………………….. 60 Unidades Fijas

Dichas Unidades Fijas (U.F.), serán equivalente a un (1) litro de Nafta super tomando como parámetro el valor de la venta al público establecido por el Automóvil Club Argentino (ACA), y se convertirá en moneda de curso legal al momento del pago efectivo

Artículo 2º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 15 de Mayo de 2014.-

ORDENANZA Nº 11/2014 - GESTIÓN 2011 – 2015