Unificación de Multas en el Codigo Regional de Faltas
VISTO:
La Ordenanza Nº 22/08, el Título XII del Código de Faltas vigente y la continua comisión de infracciones en la construcción local y las facultades que otorga la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y comisiones de Fomento y;
CONSIDERANDO:
Que se encuentra en vigencia el Código de Faltas sancionado mediante Ordenanza Municipal N° 77/2004 y sus modificatorias;
Que el Departamento Ejecutivo, en trabajo conjunto con la Sra. Jueza de Faltas, advierte que existen normativas diversas que legislan las in-fracciones al Código Urbanístico aplicable en nuestra ciudad;
Que tanto la Ordenanza Tarifaria como el Código de Faltas se refieren a idénticas infracciones con distintas penalidades;
Que a los efectos de aportar claridad al momento de su aplicación, sobre todo a los vecinos destinatarios de las normas citadas, se plantea la necesidad de unificar criterios en cuanto a la tipificación de las contravenciones;
Que el Despacho emitido por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y la Comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 14 de Mayo de 2015, constando en Acta Nº 6 del Concejo Deliberante;
Que es facultad de este Organismo al dictado de la presente,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
-------------------------------------------------------------
Artículo 1º:Derogar la Ordenanza 22/08, de fecha 08 de Mayo de 2008.-
Artículo 2º:La presente Ordenanza y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, establecen que las sanciones (MULTAS) aplicables a las faltas tipificadas en los artículos 102, 103, 104 y 105 del Título XII del Código de Faltas, serán las establecidas en la Ordenanza Tarifaria vigente al momento de dictarse la sentencia correspondiente en la causa contravencional.
Artículo 3º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 60 días de su promulgación.-
Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.
Toay, La Pampa, 14 de Mayo de 2015.-
ORDENANZA Nº 11/2015 - GESTIÓN 2011 - 2015