Autorizar una excepción en el Código de Ordenamiento Urbano para la propiedad de la Sra. Ana Inchaurraga

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VISTO:

La Nota y la documentación adjuntada a la misma, presentada por la Sra. Ana Inchaurraga, de fecha 22 de Mayo del corriente, la Ordenanza Nº 59/2006, el Código Urbanístico de esta Ciudad y las facultades que otorga la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades a los Concejos Deliberante; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada nota la Sra. Ana Inchaurraga solicita que -por vía de excepción-, se le autorice la subdivisión de la parcela de terreno identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción IV, Chacra 6, Parcela 12, Partida 752.927, de esta ciudad, que posee en condominio con la Sra. Elvira Rossetti, que también suscribe la nota,

Que adjunta a dicha nota la copia del título de dominio a fin de acreditar el condominio y un bosquejo de la subdivisión que pretende se le autorice,

Que la citada justifica su solicitud en la necesidad de contar con dicha subdivisión puesto que ha sido salido beneficiada con la línea de crédito que otorga el Banco Hipotecario Nacional PROCREAR, que financia la construcción de viviendas únicas familiares,

Que, dicha parcela se encuentra en una zona que en principio prohíbe la subdivisión de las parcelas en las dimensiones pretendidas por la solicitante,

Que en vista de lo actuado y de las circunstancias apuntadas es de considerar la solicitud de la Sra. Inchaurraga a fin de permitirle acceder a su vivienda única familiar, tal como lo expone en su nota,

Que existe como antecedente lo dispuesto por Ordenanza Nº 59/2006,

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobada por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 6 de Agosto de 2015, constando en Acta Nº 10 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Autorizar a las Sras. Ana Inchaurraga (DNI 27.474.973), y Elvira Rossetti (DNI 2.736.215) por vía de excepción, la subdivisión de la parcela identificada como Ejido 046, Circunscripción IV, Chacra 6, Parcela 12, Partida 752.927, de acuerdo al bosquejo que adjuntado como Anexo I, forma parte de la presente.-

Artículo 2º: El plano de subdivisión respectivo deberá contemplar la  apertura  de  calles  y

demás reservas que fuere necesario realizar.-

 

Artículo 3º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 6 de Agosto de 2015.-

ORDENANZA Nº 18/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015