Cesión de Parcela en el Parque Industrial al Sr. Sebastian Rivera
VISTO:
La Nota presentada por los Señores Sebastián Emanuel Rivera y Bruno Ernesto Andreotti de fecha 2 de Julio de 2015, la Ordenanza Nº 53/2013 y las facultades otorgadas por la Ley Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 53/2013 se cedió en uso al Sr. Rivera una parcela del Parque Industrial para la instalación de una empresa para la fabricación de premoldeados de hormigón;
Que por la nota de fecha 2 de julio de 2015 se solicita una nueva parcela a fin de expandir el emprendimiento productivo que viene realizando;
Que el cargo impuesto en la Ordenanza antes mencionada ha sido cumplimentado en tiempo y forma:
Que el emprendimiento es una importante fuente de trabajo para ciudadanos de Toay;
Que la parcela en cuestión, identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m” Manzana 27, Parcela 1, es propiedad de este municipio;
Que teniendo en cuenta la finalidad manifestada corresponde imponer ciertos cargos para asegurar el destino del inmueble en cuestión;
Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 20 de Agosto de 2015, constando en Acta Nº 11 del Concejo Deliberante;
Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo 1º: Ceder al Sr. Sebastián Emanuel Rivera D.N.I. 30.248.376, en carácter de tenencia precaria, el uso del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m” Manzana 27, Parcela 1, del Parque Industrial de nuestra ciudad.-
Artículo 2º: El lote cedido podrá ser destinado exclusivamente a la actividad detallada en los considerandos de la presente, y según el bosquejo adjunto como Anexo I, bajo condición resolutoria. El uso de la parcela cedida es intransferible, no se podrá alquilar, vender ni ceder a terceros. El cesionario es el único responsable del inmueble ante el
municipio, o siendo el titular de la presente Ordenanza el único interlocutor válido con el municipio.
Artículo 3º: El Cesionario deberá ocupar el inmueble dentro de los doce meses del dictado de la presente, siendo el plazo de cesión de diez años.-
Artículo 4º: Queda prohibida la utilización de la parcela para vivienda, salvo vigilancia o seguridad en horarios específicos.
Artículo 5º: El Cesionario deberá adecuar en el futuro el uso y destino de la parcela, como así también cumplir con todas las exigencias que la normativa del Parque Industrial de esta ciudad en su momento prescriba. El Cesionario no podrá alegar derecho alguno proveniente de la presente cesión, al momento en que el Municipio le exija la adecuación a la futura normativa del Parque Industrial de esta localidad, a excepción del tiempo de desarrollo de la actividad consecuencia de la presente cesión, el cual será tenido en consideración al momento de determinar el tiempo de explotación exigido para acceder a la opción de compra del inmueble.
Artículo 6º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.
Toay, La Pampa, 20 de Agosto de 2015.-
ORDENANZA Nº 21/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015