Autorización Obras de Infraestructuras IPAV
VISTO:
La necesidad e importancia de llevar adelante obras de infraestructura para nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario autorizar al Instituto Autárquico de Viviendas (IPAV) a licitar y realizar obras de infraestructura para dotar de diferentes servicios a viviendas construidas o a construirse en nuestra localidad;
Que dentro de las mencionadas obras se encuentran comprendidas: red de agua potable, red de energía eléctrica y alumbrado público, red de gas natural, red de cloacas, desagües pluviales, cordón cuneta, sistematización de terrenos, pavimento, equipamiento y obras complementarias;
Que el IPAV es un organismo que cuenta con la capacidad técnica suficiente que garantiza la ejecución de las mismas;
Que este tipo de obras ayuda a generar mayor infraestructura para nuestra ciudad financiada por el mismo;
Que el Proyecto de Ordenanza fue tratado sobre tablas y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 29 de Octubre de 2015, constando en Acta Nº 16 del Concejo Deliberante;
Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar al Instituto Autárquico de Viviendas (IPAV), mediante la Resolución respectiva, a realizar las obras de infraestructura pública, a las que se hace mención en los considerandos precedentes, que se consideren necesarias para los diferentes planes de vivienda.-
Artículo 2º:El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Deliberante, para su conocimiento, copia de la Resolución respectiva junto con la documentación correspondiente en un plazo no mayor a los diez días hábiles del dictado de la misma.-
Artículo 3º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.
Toay, La Pampa, 29 de Octubre de 2015.-
ORDENANZA Nº 32/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015