Regularización Dominial: Pacheco
VISTO:
La Nota recibida por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Ordenanza Nº92/02 y la Ley Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”; y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de la Ordenanza Nº 92/2002 sancionada el 25 de Noviembre de 2002, se autorizó al Departamento Ejecutivo a ceder al Sr. Juan Pablo Pacheco, DNI 26.892.405 una fracción de terreno denominado catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “h”, Maz.15, Parcela 10;
Que dicha autorización tenía como objetivo que el Sr. Pacheco pudiera realizar su vivienda en el predio propiedad de este Municipio;
Que, por diferentes desavenencias el Sr. Pacheco, no concluyó los trámites de escrituración;
Que mediante la nota recibida en el Departamento Ejecutivo, el Sr. Pacheco, requiere la ratificación de la Ordenanza Nº 92/2002, a fin de poder culminar con los trámites de escrituración e inscripción del inmueble;
Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 12 de Noviembre de 2015, constando en Acta Nº 17 del Concejo Deliberante;
Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo 1º: Ratificar la donación al Sr. Juan Pablo Pacheco, DNI 26.892.405, del inmueble identificado como Ejido 046 – Circ. I – Radio h – Mza. 15 - Parc. 10.-
Artículo 2º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.
Toay, La Pampa, 12 de Noviembre de 2015.-
ORDENANZA Nº 41/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015