Venta de Terreno en el Parque Industrial: Grupo FQ S.A

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VISTO:

Las notas Nro. 157/15 y Nro. 183/15, giradas por el Departamento Ejecutivo y la documentación que se adjunta, la Ordenanzas Nro. 46/2006 y 17/2015 de este Concejo Deliberante, y las facultades que otorga la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y

CONSIDERANDO:

Que según surge del texto de la citada Nota Nro. 157/15, el Sr. Intendente Municipal solicita a este Cuerpo Deliberativo, que considere la factibilidad de que la Empresa Grupo FQ S.A., se radique en el Parque Industrial de nuestra Ciudad, a cuyo fin adjunta los antecedentes que la citada Empresa le había remitido.-

En dichos antecedentes obra la nota suscripta por el Sr. Eduardo Javier SCHAAB (DNI 27.103.640), en su carácter de Presidente de la citada empresa, mediante la cual solicita la venta o cesión en uso de dos parcelas de Parque Industrial de esta ciudad, a fin de instalar un emprendimiento del “tipo de Fraccionamiento y Transformación de Cloro Granulado (dicloroisocianurato de sodio)”.

Asimismo en el “Formulario de solicitud de radicación”, que la Empresa adjunta, hace mención a que el objetivo primario resulta ser fraccionamiento y transformación de cloro granulado producir alguicidas y precipitantes líquidos, eliminador de hongos negros, industrializar productos químicos para tratamiento y mantención de agua y piletas de natación y luego enuncia otros objetivos a futuro relacionado a la fabricación de elementos para piletas de natación.-

Que según lo informado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota Nro. 183/15 es viable desde el punto de vista productivo y considera  que, en función de las habilitaciones y reglamentaciones a las que está sometida la actividad, estarán dadas las condiciones de seguridad y protección del medio ambiente.-

Que juntamente con la solicitud de las parcelas se adjunta el croquis y descripción del proyecto a desarrollar en el predio industrial;

Que de acuerdo a lo resuelto en el trabajo en comisión al tratar este tema, las parcela a ceder mediante compra venta sería la identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 11, Parcela 30.-

Que de acuerdo a lo normado por los artículos 96 y 97 segundo párrafo de la Ley 1597, a criterio de este Cuerpo Deliberativo resulta pertinente autorizar la venta de las parcelas citadas.-

Que teniendo en cuenta que las parcelas en cuestión se encuentran emplazadas en predio del Parque Industrial de éste Municipio resulta imprescindible, restringir el dominio de las mismas en función del Reglamento de Uso del Parque Industrial de esta Ciudad, -Ordenanzas Nro. 46/2006 y 17/2015-, o la norma que en el futuro la sustituya.-

En este sentido y de acuerdo a lo normado por el inciso b, del art. 11 de la citada ordenanza 17/2015 deberá constituirse cláusula de retroventa a favor de este Municipio, a fin de garantizar la aplicación de las normativas sobre uso y funcionamiento del Parque Industrial y el emplazamiento del proyecto propuesto y en atención a los requisitos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación, se deberá también determinar el precio de la eventual recompra.-

Respecto del precio de venta, el mismo se encuentra ya fijado en el inciso a) del artículo 11 de la Ordenanza Nº 17/2015, en cuanto determina en “UNA (1) Unidad Fija por metro cuadrado del lote en cuestión, entendiendo por Unidad Fija el equivalente a un litro de nafta especial tomando como parámetro el valor de la venta al público establecido por el ACA (Automóvil Club Argentino), y se convertirá en moneda de curso legal al momento de la sanción de la ordenanza respectiva”. Atento a ello, y teniendo en cuenta que la parcela a trasferir, mediante compra venta, tiene 2573,20 Metros cuadrados, y que el valor del precio de nafta de referencia asciende a pesos quince con trece centavos ($ 15,13), el precio de venta se fija en pesos treinta y ocho mil novecientos treinta y dos con cincuenta y dos centavos ($ 38.932,52) a pagarse de contado en un solo pago.-

Dicho precio fijado para la venta no incluye el pago de los impuestos, tasas, honorarios y demás gastos que irrogue la escrituración de los inmuebles vendidos que estarán a cargo en su totalidad del adquirente, ante el Escribano que este proponga.-

En forma excepcional se faculta al Departamento Ejecutivo a que –previo dictamen correspondiente- deje constancia en título de dominio respectivo la inoponibilidad de la clausula de retroventa respecto de los organismos públicos de crédito en las condiciones que fija la citada ordenanza.-

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 12 de Noviembre de 2015, constando

en Acta Nº 17 del Concejo Deliberante;

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Autorizar la venta a la Empresa Grupo FQ S.A. de la parcela identificada catastralmente Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 11, Parcela 30 ubicada en el Parque  Industrial de esta Ciudad.-

Artículo 2º: Fijase el precio de la venta en pesos treinta y ocho mil novecientos treinta y dos con cincuenta y dos centavos ($ 38.932,52) suma que deberá abonarse en un solo pago a favor de éste Municipio, dentro de los diez (10) días de promulgada la presente.-

Artículo 3º: Constitúyanse cláusula de retroventa a favor de este Municipio, de acuerdo a lo normado por el inciso b, del art. 11 de la citada ordenanza 17/2015, a fin de someter la parcela vendida a las condiciones exigidas en torno al uso y funcionamiento del Parque Industrial, y del cumplimiento de las pautas del emprendimiento a desarrollarse y de las inversiones propuestas en la documentación adjuntada precedentemente y que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.-

Artículo 4º: Determinase, que el precio de la eventual opción de recompra por parte del Municipio de la parcela vendida -por incumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo anterior-, se determinará de la misma forma que se determinó para esta venta; suma a la que deberá deducirse los gastos y honorarios que irrogue el procedimiento de recompra, y las demás deudas que recaigan sobre los inmuebles afectados.-

En la eventualidad que exista en la parcela mejoras útiles, el Municipio podrá optar en abonarlas en base a las tasaciones que al efecto realice el Tribunal de Tasación de la Provincia, o bien disponer la venta del predio en pública subasta, reintegrando al actual adquirente el precio que se obtenga de la misma, devengados los gastos, honorarios e impuestos respectivos.-

Artículo 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer la inoponibilidad de la cláusula de retroventa, por un plazo no mayor a los 12 meses a contar desde la promulgación de la presente ordenanza, a favor de las entidades que otorguen créditos  con garantías reales, cuando el destino fuere el desarrollo del propio emprendimiento a desarrollar en el mismo predio industrial, previo dictamen del departamento legal que no objete la excepción.-

Artículo 6º: El Adquirente deberá ocupar el inmueble dentro de los doce meses del  dictado  de la presente y dieciocho meses para su puesta en funcionamiento.-

Artículo 7º: La totalidad de los impuestos, tasas, honorarios y demás gastos que irrogue la escrituración del inmueble vendido estarán exclusivamente a cargo del adquirente.-

Artículo 8º: Acreditado el pago del precio de la venta, autorizase al Señor Intendente Municipal y al Señor Secretario de Hacienda y Finanzas a suscribir las respectivas escrituras traslativa de dominio, ante el Escribano que designe el adquirente.-

Artículo 9º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 12 de Noviembre de 2015.-

ORDENANZA Nº 43/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015