Construcción de Rampas en veredas

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VISTO:

           

Las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”; y

CONSIDERANDO:

           

Que es imprescindible contar en las veredas con rampas (cordón cuneta) de modo de facilitar la accesibilidad de las personas;

Que numerosos sectores de nuestra ciudad carecen de tal elemento, o se encuentran mal diseñadas o en mal estado de conservación lo que invalida su utilización;

Que es necesario contar con la herramienta normativa que establezca la obligatoriedad de su construcción;

Que es entendible que tanto operativa como financieramente es difícil su concreción de manera inmediata;

Que el Despacho emitido por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 12 de Noviembre de 2015, constando en Acta Nº 17 del Concejo Deliberante;

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º:Se establece con carácter obligatorio, la construcción de rampas (cordón cuneta) en las veredas que se realicen a partir de la publicación de la presente Ordenanza, con la finalidad de facilitar la transitabilidad de personas con distintos grados de discapacidad o problemas de desplazamiento.

Artículo 2º:Las veredas de los barrios que se construyan en esta ciudad, tendrán un ancho mínimo de 1,5 metros y en su proyecto deberán estar contempladas las rampas en todas sus esquinas.

Artículo 3º:Será obligatoria la construcción de rampas para el acceso a todo edificio y espacio público abierto, que se construya en el futuro y que cuenten con afluencia de público o usuarios; asimismo los existentes deberán adecuarse a estas normas, dentro del plazo de un (1) año a partir de la puesta en vigencia de la presente.-

Artículo 4º: A efectos de dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 3°, el Departamento Ejecutivo, a través de los órganos componentes, efectuará los estudios de factibilidad, técnico, económicos y financieros a efectos de elevar una propuesta de construcción de rampas en forma gradual en los accesos que al momento de la promulgación de esta Ordenanza no hubieran sido construido.

Artículo 5º: Las rampas de acceso que se determinan en el artículo 1°, deberán ajustarse a las siguientes características:

a) Tendrán un ancho mínimo de 1 m. Su pendiente aproximada será del 12%.

b) Las rampas deberán construirse en hormigón armado colocado (dosificación 1:3:3) con malla de acero de diámetro de 4,2 mm. cada 0,15 m. o con utilización de elementos de hormigón premoldeado.

c) La superficie del solado deberá ser antideslizante, no siendo aceptables ni las vainilladas ni en cuadrícula. Sobre la acera y antes del inicio de la rampa, se colocará una hilera de un solado con textura netamente diferenciado para facilitar la orientación de los individuos.

d) En su comienzo, la rampa tendrá una altura de borde menor o igual a 0,02 m. (2 cm.) con respecto al nivel de la calle.

Artículo 6º: En caso de tratarse de espacios públicos y reparticiones municipales, el departamento Ejecutivo efectuará los estudios sobre diseño y construcción de rampas.

Artículo 7º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas correspondientes de los presupuestos municipales futuros.

Artículo 8º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 12 de Noviembre de 2015.-

ORDENANZA Nº 44/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015