Regularización de Parcelas en el Parque Industrial

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La Nota ingresada a este Concejo Deliberante el 3 de Agosto de 2015 suscripta por PAEZ Carlos Alberto, MIGUEL Carlos Roberto,  ERAZO Hilario Miguel, PAEZ José Luis, MERINGER Angel Adolfo, BURGOS Gonzalo, MONTIEL Ernesto Luis, PAEZ Angel Rodolfo, PAEZ Angel Darío, DOMINGUEZ Jorge, PAEZ Antonio Andrés, MAYDANA Elsa, GIANELLO Jorge y CASTAÑEDA José Agustín, todos ellos cesionarios de parcelas en el Parque Industrial de nuestra ciudad y las facultades que otorga la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades a los Concejos Deliberante;

CONSIDERANDO:

Que mediante la nota antes mencionada, los cesionarios firmantes solicitan se otorgue el dominio, mediante escritura pública, de las parcelas oportunamente cedidas para el desarrollo de su actividad;

Que según surge de la Resolución Nro. 03/98, de fecha 17 de Septiembre de 1998, este Cuerpo Deliberativo resolvió “donar con condición resolutoria” al Sr. Antonio Andrés PAEZ, la parcela identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio m, Quinta 1, Parcela 5, sin que del texto de la citada norma surja, expresamente, cual es la condición que se le impuso al cesionario, más allá de incluir el inmueble en el Régimen establecido el funcionamiento del Parque Industrial de esta Ciudad, según Ordenanza 27/93.-

Que según surge de la Resolución Nro. 09/99, de fecha 19 de Noviembre de 1999, este Cuerpo Deliberativo resolvió “Ceder el uso con condición resolutoria” al Sr. Jorge GIAMELLO, la parcela identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio m, Chacra 23, Quinta 1, Parcela 7, en el marco de la Ordenanza 27/93, a fin de que instale un horno de ladrillos, de acuerdo a lo normado por la Ordenanza 41/98.-

Que según surge de la Resolución Nro. 01/98, de fecha 6 de Agosto de 1998, este Cuerpo Deliberativo resolvió “Donar con condición resolutoria” al Sr. Jorge DOMINGUEZ, la parcela identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio m, Quinta 1, Parcela 4. Asimismo, del texto de la citada norma surge que la cesión quedaba sometida al Régimen establecido por la Ordenanza 27/93 que regulaba el funcionamiento de los Parques Industriales de esta Ciudad.-

Que según surge de la Resolución Nro. 02/99, de fecha 22 de abril de 1999, este Cuerpo Deliberativo resolvió “Ceder el uso con condición resolutoria” al Sr. Ángel Rodolfo PAEZ, la parcela identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio m, Chacra 23, Quinta 1, Parcela 2. Asimismo, del texto de la citada norma surge que la cesión de quedaba sometida al Régimen establecido por la Ordenanza 27/93 que regulaba el funcionamiento de los Parques Industriales y a su modificatoria la Ordenanza Nro. 41/98.-

Que según surge de la Resolución Nro. 08/00, de fecha 9 de Mayo de 2000, este Cuerpo Deliberativo resolvió “Ceder el uso con condición resolutoria…” al Sr. Luis Ernesto MONTIEL “…por el termino que fija la Ordenanza de Creación del Parque Industrial de Toay…”, la parcela identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio m, Chacra 23, Quinta 1, Parcela 9. Asimismo, del texto de la citada  norma   surge   que   la   cesión  quedaba  sometida  al  Régimen  establecido  por  la

Ordenanza 27/93 que regulaba el funcionamiento de los Parques Industriales y a su modificatoria la Ordenanza Nro. 41/98.-

Que según surge de la Ordenanza Nro. 10/01, de fecha 15 de Junio de 2001, este Cuerpo Deliberativo resolvió “Ceder el uso con condición resolutoria…” a la Sra. Elsa MAYDANA y el Sr. Héctor Ismael MUÑOZ, la parcela identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio m, Chacra 23, Quinta 1, Parcela 6. Asimismo, del texto de la citada norma surge que la cesión quedaba sometida al Régimen establecido por la Ordenanza 27/93 que regulaba el funcionamiento de los Parques Industriales y a su modificatoria la Ordenanza Nro. 41/98.-

Que según surge de la Ordenanza Nro. 102/02, de fecha 30 de Diciembre de 2002, este Cuerpo Deliberativo resolvió “Ceder en forma provisoria…” al Sr. Gonzalo BURGOS, la parcela identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio m, Quinta 22, Parcela 27, a fin de que éste desarrolle “la actividad denominada huerta”, sin que el beneficiario pudiera afectar el inmueble a la “cría de conejos, cerdos y todo tipo de animales” y debiendo además dar inicio a las actividades previstas en un “plazo de 6 (seis) meses de promulgada” la citada Ordenanza. Asimismo, del texto de la citada norma surge que la cesión quedaba sometida al Régimen establecido por la Ordenanza 27/93 que regulaba el funcionamiento del Parque Industrial de esta Ciudad y a sus modificatorias.-

Que según surge de la Ordenanza Nro. 67/02, de fecha 26 de Septiembre de 2002, este Cuerpo Deliberativo resolvió adjudicar “con condición resolutoria…” al Sr. José Luis PAEZ, la parcela identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio m, Quinta 22, Parcela 16 “numeración transitoria”. Asimismo, del texto de la citada norma surge que el beneficiario deberá destinar el inmueble “exclusivamente a la actividad de horno de ladrillos y se regirá según lo estipulado en el Reglamento de Habilitación y Uso del Parque Industrial de Toay por Ordenanza Nro. 27/93 y sus modificatorias”.-

Que según surge de la Ordenanza Nro. 70/03, de fecha 1 de Diciembre de 2003, este Cuerpo Deliberativo resolvió “Donar al Señor Hilario ERAZO con condición resolutoria” la parcela identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio m, Chacra 23, Parcela 15. Asimismo, del texto de la citada norma surge que el beneficiario deberá destinar el inmueble “exclusivamente a la actividad de horno de ladrillos y se regirá según lo estipulado en el Reglamento de Habilitación y Uso del Parque Industrial de Toay por Ordenanza Nro. 27/93 y sus modificatorias”.-

Que según surge de la Ordenanza Nro. 08/03, de fecha 14 de Abril de 2003, este Cuerpo Deliberativo resolvió adjudicar al Sr. Carlos Roberto MIGUEL “con condición resolutoria”, la parcela identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio m, Quinta 22, Chacra 23, Parcela 14 (“numeración transitoria”). Asimismo, del texto de la citada norma surge que el beneficiario deberá destinar el inmueble “exclusivamente a la actividad de horno de ladrillos y se regirá según lo estipulado en el Reglamento de Habilitación y Uso del Parque Industrial de Toay por Ordenanza Nro. 27/93 y sus modificatorias”.-

Que según surge de la Ordenanza Nro. 62/04, de fecha 4 de Octubre de 2004, este Cuerpo Deliberativo resolvió “Ceder el uso…” al Sr. Ángel Darío PAEZ, “con condición resolutoria” la parcela identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio m, Chacra 23, Quinta 1, Parcela 3.- Asimismo, del texto de la citada norma surge que el beneficiario   deberá   destinar  el  inmueble  “exclusivamente  a  la  actividad  de  horno  de

ladrillos y se regirá según lo estipulado en el Reglamento de Habilitación y Uso del Parque Industrial de Toay por Ordenanza Nro. 27/93 y sus modificatorias”.-

Que según surge de la Ordenanza Nro. 38/04, de fecha 10 de Junio de 2004, este Cuerpo Deliberativo resolvió “Ceder el uso…” al Sr. Ángel Adolfo MERINGER, “con condición resolutoria” la parcela identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio m, Chacra 23, Parcela 17 “(numeración transitoria)”. Asimismo, del texto de la citada norma surge que el beneficiario deberá destinar el inmueble “exclusivamente a la actividad de horno de ladrillos y se regirá según lo estipulado en el Reglamento de Habilitación y Uso del Parque Industrial de Toay por Ordenanza Nro. 27/93 y sus modificatorias”.-

Que según surge de la Ordenanza Nro. 45/06, de fecha 17 de Octubre de 2006, este Cuerpo Deliberativo resolvió “Ceder al Sr. José Agustín CASTAÑEDA el uso...” de la parcela identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio m, Chacra 23, Parcela 8. Según el texto de la citada ordenanza, la “cesión se efectúa para ser destinada exclusivamente a la actividad de horno de ladrillos…”, en los términos de la Ordenanza Nro. 27/93. Asimismo se le imponía al cesionario la prohibición de “ceder, o arrendar el uso de la mencionada parcela”.-

Que según surge de la Ordenanza Nro. 38/2014, de fecha 27 de Noviembre de 2014, este Cuerpo Deliberativo resolvió “Ceder al Sr. Carlos Alberto PAEZ, en carácter de tenencia precaria el uso del inmueble”, por el término de diez (10) años, la parcela identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio m, Quinta 22, Parcela 13. Según el texto de la citada ordenanza, esta cesión quedaba sujeta a condición que el cesionario llevara adelante “exclusivamente la actividad detallada en los considerandos”, la cual hace referencia al emprendimiento de horno de ladrillos. Asimismo se dispuso que el “uso de la parcela cedida es intransferible, no se podrá alquilar, vender o ceder a terceros”, el cesionario tampoco podrá utilizar dicha parcela para vivienda familiar, y que debía “ocupar el inmueble dentro de los cuatro meses” de dictada dicha norma.-

Que en vista a todas las situaciones planteadas, en cuanto se observa que este Municipio ha entregado por medio de distintas figuras jurídicas y con distintas modalidades catorce (14) parcelas del Parque Industrial de esta ciudad, a igual cantidad de beneficiarios a fin de que desarrollen actividades productivas.-

Por otro lado, es dable mencionar que dichas cesiones se realizaron en el marco de las normativas que regulaban el funcionamiento del Parque Industrial, las que han sido derogadas por normas posteriores, es más, hasta la misma identificación catastral a variado en base a planos de mensura posteriores que ha llevado adelante el Municipio.-

Por último y considerando el largo tiempo que la mayoría de los cesionarios se encuentran en posesión y uso de las parcelas mencionadas, y que hasta la fecha no se han registrado irregularidades, ni reclamo alguno, resulta oportuno dar por cumplidos los eventuales cargos impuestos y proceder a regularizar la situación dominial de los inmuebles afectados, a fin de no solo garantizarles la actividad que vienen desarrollando, sino propender a una mayor inversión tanto en infraestructura productiva, como en servicios.-

En este sentido y teniendo en cuenta que el Municipio resulta ser el titular registral de las parcelas afectadas, es que resulta pertinente resolver la donación de éstas a los mencionados cesionarios, a fin de instrumentar los correspondientes títulos de dominio.-

           

Que a fin de garantizar el cumplimiento de las regulaciones de funcionamiento del Parque Industrial y de acuerdo con lo normado por el art. 11 de la Ordenanza Nro. 17/15, resulta imprescindible conformar formal cargo de revocación de las donaciones dispuestas en los términos del art. 1569 y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación.-

Asimismo dichas donaciones deberán hacerse con cargo a los beneficiarios de pagar los impuestos y tasas, que adeude el inmueble, más el pago de los impuestos tasas honorarios y demás gastos que irrogue la escrituración del inmueble donado.-

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 12 de Noviembre de 2015, constando

en Acta Nº 17 del Concejo Deliberante;

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Donar al Sr. Ernesto Luis MONTIEL, DNI 14.234.229 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 23, Parcela 1.-

Artículo 2º: Donar al Sr. Ángel Rodolfo PAEZ, DNI 12.710.867 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 23, Parcela 2.-

Artículo 3º: Donar al Sr. Ángel Darío PAEZ, DNI 27.103.500 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 23, Parcela 3.-

Artículo 4º: Donar al Sr. Jorge Norberto DOMINGUEZ, DNI 10.213.871 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 23, Parcela 4.-

Artículo 5º: Donar al Sr. Andrés Antonio PAEZ, DNI 11.105.672 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 23, Parcela 5.-

Artículo 6º: Donar a la Sra. Elsa Ester MAYDANA, DNI 11.860.435 y el Sr. Héctor Ismael MUÑOZ, DNI 7.664.509 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 23, Parcela 6.-

Artículo 7º: Donar al Sr. Jorge Alberto GIAMELLO, DNI 5.515.899 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 23, Parcela 7.-

Artículo 8º: Donar al Sr. José Agustín CASTAÑEDA, DNI 13.956.363 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 23, Parcela 8.-

Artículo 9º: Donar al Sr. Carlos Alberto PAEZ, DNI 24.342.817 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 22, Parcela 13.-

Artículo 10º: Donar al Sr. Carlos Roberto MIGUEL, DNI 14.700.317 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 22, Parcela 14.-

Artículo 11º: Donar al Sr. Hilario Miguel ERAZO, DNI 17.719.223 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 22, Parcela 15.-

Artículo 12º: Donar al Sr. José Luis PAEZ, DNI 14.234.226 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 22, Parcela 16.-

Artículo 13º: Donar al Sr. Ángel Adolfo MERINGER, DNI 25.449.070 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 22, Parcela 17.-

Artículo 14º: Donar  al Sr. Gonzalo BURGOS MOGRO, DNI 92.942.697 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 22, Parcela 24.-

Artículo 15º:Constitúyase en todos los títulos de dominio respectivos, formal cláusula de revocación de las mismas, de acuerdo a lo normado por el art. 1569 del Código Civil y Comercial de la Nación, o la norma que en el futuro la suplante, a fin de garantizar el cumplimiento de las regulaciones de funcionamiento del Parque Industrial de Toay, todo ello de acuerdo a lo normado por el inc. b del art. 11 de la Ordenanza 17/15, o la norma que en el futuro la reemplace.-

Artículo 16º:En caso de revocación de la donación y en la eventualidad que existan en la parcela mejoras útiles, el Municipio podrá optar en compensarlas en base al valor de las tasaciones que al efecto realice el Tribunal de Tasación de la Provincia, o bien disponer la venta del predio en pública subasta, reintegrando al donatario el precio que se obtenga de la misma, devengados los gastos, honorarios e impuestos respectivos.-

Artículo 17º:La totalidad de los impuestos, tasas, honorarios y demás gastos que irrogue la escrituración del inmueble cedido estarán exclusivamente a cargo de los donatarios.-

Asimismo los donatarios deberán acreditar el pago de las eventuales Tasas Municipales e Impuestos Provinciales que graven al inmueble donado. La escritura traslativa de dominio deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-

Artículo 18º: Autorizase al Señor Intendente Municipal y al Señor Secretario de Hacienda y Finanzas a suscribir las respectivas escrituras traslativa de dominio.-

Artículo 19º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 12 de Noviembre de 2015.-

ORDENANZA Nº 46/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015