Participación de Instituciones Intermedias en Eventos Municipales

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Los distintos eventos que realiza el Municipio y las facultades que otorga la ley 1597 Orgánica de Municipalidades y comisiones de Fomento y;

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad cuenta con un sinnúmero de asociaciones civiles, clubes, comisiones vecinales, cooperadoras escolares, entre otras, que llevan a cabo una importantísima labor social, muchas veces sin los recursos económicos necesarios;

Que el Municipio organiza habitualmente eventos deportivos, culturales o de interés general en los cuales se autoriza a personas o instituciones a ofrecer  servicios de venta de alimentos o bebidas;

Que en el caso de las instituciones, tales eventos les otorgan una valiosa oportunidad de recaudar fondos necesarios para el desarrollo de sus actividades sociales;

Que lo antes dicho redunda en un beneficio para toda la comunidad;

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre de 2015, constando

en Acta Nº 18 del Concejo Deliberante;

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Establézcase que en los eventos que organice el Municipio en ámbitos o edificios municipales, la venta de alimentos y bebidas deberá ser autorizada solamente a instituciones intermedias de nuestra ciudad.-

Artículo 2º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 26 de Noviembre de 2015.-

ORDENANZA Nº 49/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015