Implementación de Sistema Movil de Denuncia Ciudadana

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VISTO: 
            

El sistema actual de confección de infracciones al Código Regional de Faltas y la normativa municipal y la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y

CONSIDERANDO:

El esfuerzo que realiza este Municipio y su cuerpo de inspectores por hacer cumplir la normativa vigente.

           

Que nuestro municipio debe dotar de mejores herramientas para que este cuerpo pueda desarrollar su tarea con mayor seguridad.

           

Que por las dimensiones del nuestro ejido urbano se hace imposible atender a todas las contravenciones que se realizan.

            Que son reiterados los reclamos de vecinos que son víctimas de la suciedad que provoca la gente que vuelca o tira sus desechos en la vía pública o en lugares no habilitados para ello.

            Que de la misma manera es reiterado el reclamo de vecinos que utilizan sistemas de riego en horarios prohibidos o en cantidades desmedidas.

            Que bien puede cada vecino ser custodio del orden público y del patrimonio de todos de manera anónima y segura.

Que el Despacho emitido por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y la Comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre de 2015, constando en Acta Nº 18 del Concejo Deliberante;

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º:Implementar un sistema del tipo Aplicación Móvil para Teléfonos Celulares Smartphones, Tablas Digitales o todo dispositivo tecnológico compatible, a los efectos de centralizar y sistematizar la confección de multas por infracciones que puedan ser comprobadas por fotografías.

Artículo 2°: Dicho sistema debe brindar la información geográfica, fecha, hora, y una pre-selección del tipo de infracción que se estaría denunciando.

Artículo 3°: El sistema conservará los datos del denunciante al solo efecto de que pueda brindar más elementos de prueba de la infracción denunciada y sus datos no serán conocidos por el denunciado.

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente para la aplicación del presente sistema.

Artículo 5º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 26 de Noviembre de 2015.-

ORDENANZA Nº 50/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015