Venta parcela parque industrial ROSSI

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VISTO:

La Nota Nº 265/2014 remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal solicitando la cesión de terreno en el Parque Industrial para la instalación de la Empresa Aisplac SRL, la Nota presentada por el Sr. Diego Sebastián Ángel Rossi, la Ordenanzas Nro. 46/2006 y 17/2015 de este Concejo Deliberante, y las facultades que otorga la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y

CONSIDERANDO:

Que según surge del texto de la citada Nota Nro. 265/15, el Sr. Intendente Municipal solicita a este Cuerpo Deliberativo, que considere la factibilidad de que la Empresa AISPLAC SRL., se radique en el Parque Industrial de nuestra Ciudad, a cuyo fin adjunta los antecedentes que la citada Empresa le había remitido.-

Que el Sr. Diego Sebastián Ángel Rossi solicita la venta de los lotes 9 y 10 de la quinta 16 del Parque Industrial, los cuales actualmente se encuentran ocupados, en virtud de ellos el solicitante pretende le realice una cesión provisoria de los mismos hasta tanto las parcelas estén desocupadas;

Que el Sr. Rossi, en la documentación que adjunto manifiesta que el proyecto consta de una unidad de negocios dentro del grupo AISPLAC, dedicada especialmente a las construcciones inteligentes, con tecnologías de avanzadas, ecológicas, eficientes, sustentables a través de procedimientos de edificación innovadores con destino a unidades habitables y con destino comercial e industrial. El objetivo del emprendimiento es diseñar, proyectar y fabricar paneles individuales, utilizados en la industria de la construcción basados en contenedores marítimos;

Que juntamente con la solicitud de las parcelas se adjuntan croquis y descripción del proyecto a desarrollar en el predio industrial;

Que de acuerdo a lo resuelto en el trabajo en comisión al tratar este tema, las parcela a ceder mediante compra venta serían las identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 16, Parcelas 9 y 10.-

Que de acuerdo a lo normado por los artículos 96 y 97 segundo párrafo de la Ley 1597, a criterio de este Cuerpo Deliberativo resulta pertinente autorizar la venta de las parcelas citadas, a partir del momento en que el Departamento Ejecutivo resuelva que el Municipio tiene la libre disposición de las mismas.-

Que, por otro lado teniendo en cuenta que las parcelas en cuestión se encuentran emplazadas en predio del Parque Industrial de éste Municipio resulta imprescindible, restringir el dominio de las mismas en función del Reglamento de Uso del Parque Industrial de esta Ciudad, -Ordenanzas Nro. 46/2006 y 17/2015-, o la norma que en el futuro la sustituya.-

En este sentido y de acuerdo a lo normado por el inciso b, del art. 11 de la citada ordenanza 17/2015 deberá constituirse cláusula de retroventa a favor de este Municipio, a fin de garantizar la aplicación de las normativas sobre uso y funcionamiento del Parque Industrial y el emplazamiento del proyecto propuesto y en atención a los requisitos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación, se deberá también determinar el precio de la eventual recompra.-

Respecto del precio de venta, el mismo se encuentra ya fijado en el inciso a) del artículo 11 de la Ordenanza Nº 17/2015, en cuanto determina en “UNA (1) Unidad Fija por metro cuadrado del lote en cuestión, entendiendo por Unidad Fija el equivalente a un litro de nafta especial tomando como parámetro el valor de la venta al público establecido por el ACA (Automóvil Club Argentino), y se convertirá en moneda de curso legal al momento de la sanción de la ordenanza respectiva”.

Dicho precio fijado para la venta no incluye el pago de los impuestos, tasas, honorarios y demás gastos que irrogue la escrituración de los inmuebles vendidos que estarán a cargo en su totalidad del adquirente, ante el Escribano que este proponga.-

En forma excepcional se faculta al Departamento Ejecutivo a que –previo dictamen correspondiente- deje constancia en título de dominio respectivo la inoponibilidad de la clausula de retroventa respecto de los organismos públicos de crédito en las condiciones que fija la citada ordenanza.-

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación y la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre de 2015, constando en Acta Nº 18 del Concejo Deliberante;

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Autorizar la venta al Sr. Diego Sebastián Ángel Rossi DNI Nº 23.736.874 de las parcelas identificadas catastralmente Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 16, Parcelas 9 y 10, ambas ubicada en el Parque  Industrial de esta Ciudad. La misma se concretará al momento en que las parcelas citadas se encuentren totalmente desocupadas y a disposición de este Municipio.-

Artículo 2º: Fijase el precio de la operación al momento del efectivo pago de acuerdo a lo normado por el inciso a, del art. 11 de la ordenanza Nro. 17/15. Suma que deberá abonarse en un solo pago a favor de éste Municipio, dentro de los diez (10) días en que el Departamento Ejecutivo le comunique al comprador la resolución que ordena llevar adelante la venta del inmueble.-

Artículo 3º: Constitúyase cláusula de retroventa a favor de este Municipio, de acuerdo a lo normado por el inciso b, del art. 11 de la citada ordenanza Nro. 17/15, a fin de someter a las parcelas vendidas a:

a) Las condiciones exigidas en torno al uso y funcionamiento del Parque Industrial, según la Ordenanza que rija el funcionamiento de éste, y,

b) Del cumplimiento de las pautas del emprendimiento a desarrollarse y de las inversiones propuestas en la documentación adjuntada precedentemente y que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.-

Artículo 4º: Constitúyase además, clausula adicional de retroventa la condición que el adquirente deberá ocupar efectivamente el inmueble dentro de los doce (12) meses, contados desde la fecha en que pueda acceder a las parcelas, y contará además con dieciocho (18) meses adicionales para la puesta en funcionamiento del proyecto productivo presentado.-

Artículo 5º: Determinase, que el precio de la eventual opción de recompra por parte del Municipio de la parcela vendida -por incumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo anterior-, se determinará de la misma forma que se determinó para esta venta; suma a la que deberá deducirse los gastos y honorarios que irrogue el procedimiento de recompra, y las demás deudas que recaigan sobre los inmuebles afectados.-

En la eventualidad que exista en la parcela mejoras útiles, el Municipio podrá optar en abonarlas en base a las tasaciones que al efecto realice el Tribunal de Tasación de la Provincia, o bien disponer la venta del predio en pública subasta, reintegrando al actual adquirente el precio que se obtenga de la misma, devengados los gastos, honorarios e impuestos respectivos.-

Artículo 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer la inoponibilidad de la cláusula de retroventa, por un plazo no mayor a los 12 meses a contar desde la promulgación de la presente ordenanza, a favor de las entidades que otorguen créditos  con garantías reales, cuando el destino fuere el desarrollo del propio emprendimiento a desarrollar en el mismo predio industrial, previo dictamen del departamento legal que no objete la excepción.-

Artículo 7º: La totalidad de los impuestos, tasas, honorarios y demás gastos que irrogue la escrituración del inmueble vendido estarán exclusivamente a cargo del adquirente.-

Artículo 8º: Resuelta la libre disposición de las parcelas por parte del Departamento Ejecutivo y acreditado el pago del precio de la venta, autorizase al Señor Intendente Municipal y al Señor Secretario de Hacienda y Finanzas a suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio, ante el Escribano que designe el adquirente.-

Artículo 9º:Facultar al Departamento Ejecutivo a que ceda en la forma más conveniente el uso de las parcelas citadas al futuro comprador, hasta el momento en que el Municipio cuente con la libre disponibilidad de las mismas, sin que ello constituya la consolidación de derecho alguno a favor del Sr. Diego Sebastián Ángel Rossi, o le genere derecho a reclamo y/o indemnización alguna.-

Artículo 10º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 26 de Noviembre de 2015.-

ORDENANZA Nº 51/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015