Manipulación de Alimentos
VISTO:
Las facultades que otorga la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y,
CONSIDERANDO:
Que la atención al público en negocios que comercializan artículos alimenticios no envasados, o envasados en origen que se fraccionan para la venta, obligatoriamente deben usar elementos, que impidan el contacto directo con el producto.
Que las personas responsables en un comercio de la venta al público, frecuentemente realizan otras actividades como manipular dinero, realizar limpieza circunstancial (pisos, mostradores, etc.), atención de niños, tocar elementos contaminados, acceder al baño y no lavarse correctamente las manos.
Que una elevada proporción de operarios de panaderías, almacenes, fiambrerías, carnicerías, etc., que manipulan pan, fiambres, carne y otros artículos comestibles sueltos, no emplean para tomar y manipular el producto para su despacho, guantes, pinzas, cucharas, etc..
Que la manipulación de los alimentos que se fraccionan y se comercializan sueltos sin medidas preventivas, atentan contra reglas mínimas de prevención de enfermedades, como es la higiene.
Que esas pautas culturales acendradas en una significativa cantidad de comercios locales, debe ser erradicada rápida y definitivamente.
Que es tratado sobre tablas en sesión del día 07 de Abril de 2016 y aprobado por UNANIMIDAD, constando en Acta Nº 3 del Concejo Deliberante;
Que es facultad de este Organismo al dictado de la presente,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo 1º: Establecer obligatoriedad del uso de elementos que garanticen el mantenimiento de los alimentos incontaminados con microorganismos (bacterias, virus, hongos, protozoarios, etc.).
Artículo 2°: Que Agentes del área de higiene y bromatología, efectúen inspecciones en los comercios para verificar el escrupuloso respeto a las normas de higiene.
Artículo 3°:Que se comunique a los propietarios de comercios, las normas de manejo de cada producto, que exija tratamiento específico.
Artículo 4°: Que la falta de cumplimiento sea motivo en primera instancia de advertencia. Ante casos de reincidencia, el labrado de Acta de Contravención.
Artículo 5°: Que la reiteración de anomalías, constituyan faltas que ameriten sanciones más serias, como el cierre del comercio.
Artículo 6º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.
Toay, La Pampa, 11 de Abril de 2016.-
ORDENANZA Nº 3/2016 - GESTIÓN 2015 - 2019