Colocación de lomos de burros en calle de la ciudad
VISTO:
Las facultades que otorga la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y,
CONSIDERANDO:
Que el tránsito vehicular, se ha tornado peligroso para vecinos que transitan en la ciudad de TOAY, fundamentalmente debido al exceso de velocidad y violación sistemática de la reglas de tránsito.
Que amerita adoptar medidas preventivas y disuasivas para evitar accidentes que cuestan vidas humanas y/o secuelas graves que determinan restricciones corporales.
Que existen arterias en el casco urbano que motivan a los conductores de automóviles, motocicletas y bicicletas, a imprimir velocidades superiores a las contempladas en las normas de tránsito locales.
Que determinadas calles y avenidas son tomadas como accesos para la llegada rápida a ciertos lugares.
Que existen pocas calles con impedimentos físicos establecidos (lomos de burro, por ejemplo), carteles que dan a conocer las restricciones de velocidad, señalización en las calles asfaltadas, línea cebrada, velocidades máximas admitidas.
Que el despacho de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Administrativa y de Reglamentación las cuales aconseja por UNANIMIDAD su aprobación, constando en Acta Nº 3 del Concejo Deliberante.
Que es facultad de este Organismo al dictado de la presente,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo 1º: Autorizar al Ejecutivo a intervenir el espacio público de las calles que se detallan en el anexo 1 con el objeto de dotarlas de impedimentos físicos (lomos de burro) de acuerdo a la reglamentación vigente.
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.
Toay, La Pampa, 11 de Abril de 2016.-
ORDENANZA Nº 5/2016 - GESTIÓN 2015 - 2019