Colocación de lomos de burros en calle de la ciudad 

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VISTO:

                 

             Las facultades que otorga la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y,

CONSIDERANDO:

                      

             Que el tránsito vehicular,  se ha tornado peligroso para vecinos que transitan en la ciudad de TOAY, fundamentalmente debido al exceso de velocidad y violación sistemática de la reglas de tránsito.

Que amerita adoptar medidas preventivas y disuasivas para evitar accidentes que cuestan vidas humanas y/o secuelas graves que determinan restricciones corporales.

Que existen arterias en el casco urbano que motivan a los conductores de automóviles, motocicletas y bicicletas, a imprimir velocidades superiores a las contempladas en las normas de tránsito locales.

Que determinadas calles y avenidas son tomadas como accesos para la llegada rápida a ciertos lugares.

Que existen pocas calles con impedimentos físicos establecidos (lomos de burro, por ejemplo), carteles que dan a conocer las restricciones de velocidad, señalización en las calles asfaltadas, línea cebrada, velocidades máximas admitidas.

            Que el despacho de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Administrativa y de Reglamentación las cuales aconseja por UNANIMIDAD su aprobación, constando en Acta Nº 3 del Concejo Deliberante.

              Que es facultad de este Organismo al dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Autorizar al Ejecutivo a intervenir el espacio público de las calles que se detallan en el anexo 1 con el objeto de dotarlas de impedimentos físicos (lomos de burro) de acuerdo a la reglamentación vigente.

Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 11 de Abril de 2016.-

ORDENANZA Nº 5/2016 - GESTIÓN 2015 - 2019