Mantenimiento de la Red Terciaria

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VISTO:

                 

                Las facultades otorgadas por la Ley N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”; y

CONSIDERANDO:

            Que, el Departamento Toay se caracteriza por campos cuya producción principal se basa en rodeo de cría,

             Que, en numerosas oportunidades los productores han manifestado su preocupación por el estado de los caminos vecinales,

           Que los próximos meses son el período del año en que tiene salida la mayoría de la producción anual de terneros,

            Que en el año 2015 se ha radicado en nuestra ciudad una firma feriera, lo que significa una alternativa más de venta para los productores del departamento,

          Que esto representa un aumento en el expendio de guías de traslado de hacienda en el municipio local con la consecuente mejora de la recaudación monetaria.                   

          Que el despacho de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos,  Hacienda, Presupuesto y Cuentas y Administrativa y de Reglamentación las cuales aconsejan por UNANIMIDAD su aprobación, constando en Acta Nº 3 del Concejo Deliberante.

             Que es facultad de este Organismo al dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal realice todos los esfuerzos necesarios, logísticos y económicos a fin de mantener la red terciaria de su jurisdicción en las mejores condiciones posibles.

 Artículo 2º: Informe periódicamente a este cuerpo legislativo y a las instituciones oficiales y de productores relacionadas con el sector agropecuario en el ámbito del Departamento Toay de las tareas realizadas.

Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 12 de Abril de 2016.-

ORDENANZA Nº 8/2016 - GESTIÓN 2015 - 2019