Fomentar la mano de obra local

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. VISTO:

          La necesidad de fomentar el trabajo y proteger la mano de obra local y las facultades que otorga la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con diferentes herramientas para la promoción del empleo local.

Que resulta conveniente para las economías locales dejar establecidas pautas que regulen y protejan el empleo de sus habitantes.

Que la contratación de mano de obra, favorece económicamente al desarrollo del pleno empleo.

Que la generación del empleo reduce los riesgos de conflictividad social y colabora a la eliminación de marginalidad.

Que el fomento del trabajo local, evita traslados innecesarios, desde y hacia otras localidades con el consecuente riesgo, desarraigo y pérdida de tiempo que ello significa.

Que en este contexto, la protección de las fuentes de trabajo se vuelve primordial. El esfuerzo del sector público debe enfocarse en incentivar la contratación de mano de obra local, promoviendo con ello el crecimiento y desarrollo de las pequeñas economías familiares.

Que son los trabajadores locales los principales agentes que impulsan las economías regionales.

Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar la legislación relacionada al servicio público de transporte de pasajeros y en materia tributaria, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley N° 1597.

Que el despacho emitido por las Comisiones Administrativa y de Reglamentación y Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria del día 05 de Mayo de 2016 constando en Acta Nº 5 del Concejo Deliberante.

              Que es facultad de este Organismo al dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1°: Crease un incentivo fiscal, que beneficiará a los licenciatarios del Servicio Públicos de Autos de Alquiler, que tengan la totalidad de la planta de choferes con  residencia en la localidad, teniendo estos una radicación no menor a los (2) años de antigüedad.

Artículo 2°: El incentivo fiscal consiste en una reducción del 80% de la Tasa de habilitación anual fijada en la Ordenanza Tarifaria vigente.  En caso de tener el año calendario abonado por adelantado se hará entrega de una Constancia de Crédito Fiscal Municipal para el siguiente año.

Articulo 3°.: Los licenciatarios deberán presentar y/o ratificar ante la Secretaria de Hacienda y Finanzas, dentro de los diez (10) días de entrada en vigencia de la presente ordenanza, el listado con carácter de Declaración Jurada, del personal contratado, en que deberá detallar:

Nombre y apellido, DNI, CUIT/L y domicilio real, dejando constancia de la antigüedad de radicación en la ciudad.

Artículo 4°: Los licenciatarios deberán presentar ante la Secretaria de Hacienda y Finanzas, cualquier modificación que surgiera respecto del personal contratado, que formara parte del listado presentado originalmente. Deberá comunicarlo fehacientemente, con carácter de Declaración Jurada, dentro de las 72 horas de producida la novedad.

Artículo 5º: En caso de constatarse la modificación de los requisitos exigidos para el incentivo sin haber comunicado dicha novedad al Departamento Ejecutivo Municipal se dará de baja de forma automática y podrá aplicarse una multa de 100 a 300% del monto deducido.

Artículo 6º: Las sanciones establecidas en el artículo anterior, serán impuestas conforme a un procedimiento que asegure el derecho de defensa que determine la reglamentación del Código Contravencional Vigente.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal facilitara todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de los que por la presente se dispone dando la divulgación necesaria a los fines de permitir el mayor conocimiento y adhesión.

Artículo 8º: Entrada en vigencia: la presente ordenanza entrara en vigencia a partir  de los 30 días posteriores a su sanción.

Artículo 9º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 06 de Mayo de 2016.-

ORDENANZA Nº 17/2016 - GESTIÓN 2015 - 2019