Licencias de Remises para Personas con Discapacidades Motrices

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VISTO:

             La Ordenanza Nº 22/07 y sus modificatorias , y las facultades que otorga la ley 1597 Orgánica de Municipalidades y comisiones de Fomento y:

CONSIDERANDO:

            Que, el servicio público de transporte de personas, cubre una considerable fracción de las necesidades de los habitantes de nuestra ciudad;

            Que, es deber del Estado garantizar las mejores condiciones para la prestación del servicio público de transporte de personas, arbitrando las herramientas legales necesarias para optimizar la prestación del mismo;

            Que, es imprescindible una normativa clara para poder mejorar y resolver esta problemática con mayor equidad para todos los involucrados en la misma;

Que, el artículo 9 de la Convención de los Derechos de las personas con Discapacidad, puntualmente trata  la Accesibilidad, y refiere:  “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.

Que, asimismo en su artículo 20, indica: “Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas: a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible”.

Que, es necesario revitalizar el sistema de transporte, mediante una eficiente prestación del mismo, apuntando a la vez a satisfacer las necesidades de toda la comunidad;

Que, a fin de que ello ocurra es oportuno determinar que cada Agencia de Taxis y Remis, de la localidad de Toay,  cuente con al menos un vehículo, tipo utilitario, adaptado para el transporte de pasajeros, siendo prioridad del transporte de personas con alguna discapacidad motriz, que así lo requiera.

Que, el vehículo deberá estar las 24hs. a disposición de la Agencia Taxis y  Remis, ya sea de guardia efectiva o pasiva.

Que, para el cumplimiento de la presente norma, el Departamento  Ejecutivo, habilitará una licencia especial para cada Agencia existente, la que contará con el límite de los diez autos requeridos por la Ordenanza 54/06  y sus modificatorias, con más una licencia especial para autos de alquiler para transportes de pasajeros, con prioridad para personas con capacidad motriz reducida. 

            Que, es facultad de este Organismo sancionar la legislación relacionada al servicio público de transporte de pasajeros, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley N° 1597;

                       Que el despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación  fue aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria del día 02 de Junio de 2016 constando en Acta Nº 7 del Concejo Deliberante

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Modifíquese el Art. 3 de la Ordenanza Nº 22/07 modificado por la Ordenanza 70/2008. Agregándose el inciso h) el que dispone:

h- Contar además de la flota prevista en el inc. e, con al menos una licencia de tipo especial, es decir; un vehículo utilitario adaptado para el transporte de pasajeros, el que será prioritario para las personas con capacidad motriz reducida, la que será un accesorio de la agencia. Por lo que dada de baja la misma, el vehículo correrá igual destino.

Artículo 2º: Disposición transitoria: Las Agencias de autos de alquiler, que se hallen habilitadas, al número de autos con el que cuentan actualmente, se le sumará una licencia de tipo especial, que será parte de la flota existente de vehículos, pero su uso, será prioritario de las personas con capacidad motriz reducida.

Artículo 3º: El vehículo, prestará servicio las 24 horas. Disponiendo cada Agencia si lo hace con sistema de guardias activas o pasivas.

Artículo 4º: Dispóngase el llamado a licitación de las Licencias de tipo especial, en el término de los 60 días de promulgada la presente.

Artículo 5º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

                                                                                   Toay, La Pampa, 03 de Junio de 2016.-

ORDENANZA Nº 22/2016 - GESTIÓN 2015 - 2019